6 de febrero de 2017

Ganancias: Qué podes deducir para pagar menos...








Para pagar lo menos posible por el Impuesto a las Ganancias tenés que incorporar la mayor cantidad posible de deducciones. En esta nota, una enumeración de todo lo que podés incluir.

En el caso de los empleados en relación de dependencia y jubilados, las deducciones se informan al empleador o agente de retención (Anses o Caja de Jubilaciones) a través del formulario 572 web, con la herramienta Siradig.
En el caso de los autónomos, las deducciones se incorporan en la declaración jurada anual.

DEDUCCIONES, UNA A UNA

Estos son los ítems que podés incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos de Ganancias.
Además de estas, tené en cuenta que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (no hace falta informarlos). Lo mismo, las deducciones generales como la ganancia no imponible (no es lo mismo que lo que se conoce como mínimo no imponible) y deducción especial para autónomos o empleados.
Los valores siguientes rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos suben un 22%.
Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $ 51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
El monto anual a deducir es de $ 48.447 por año, o $ 4.037,25 por mes.
Hijos o hijastros. Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).
Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $ 51.967 anuales.
En este caso, se deducen $ 24.432 anual por cada hijo (o $ 2.036 por mes).
Servicio doméstico. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
El tope anual para deducir es $ 51.967.
Créditos hipotecarios. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
El límite anual es de $ 20.000 al año.
Alquiler. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de $ 51.967.
Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
Seguro de vida. Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $ 996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
Gastos de sepelio. Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $ 996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.
Medicina prepaga. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
Aportes jubilatorios. Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Como dije antes, estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.
Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.
Impuesto a los débitos y créditos. Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.



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