12 de diciembre de 2017

Actualización de créditos laborales por depreciación monetaria



La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo a través del Acta 2600/14 (del 07/05/2014) modificó lo establecido por el Acta CNAT 2357/02 (del 07/02/2002 ) y estableció que la tasa de interés aplicable sea la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, bastante superior a la anterior.


Atento a tratarse de una nueva tasa, tuvo que fijarse la fecha a partir de la cual debía aplicarse, estableciéndose a través del Acta CNAT 2601 (del 21/05/2014) que comienza a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. 


Pero es importante tener en cuenta que a partir del Acta CNAT 2630 (del 27/04/2016), y con motivo de la inexistencia de la tasa establecida, desde el 22/03/2016 se mantiene la última publicación de la tasa nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del Banco Nación (Acta CNAT 2601) que asciende al 36%.

Para una mejor comprensión, recomendamos leer el siguiente post ¿Qué está pasando con la tasa activa del Banco Nación?

Cabe destacar que el Acta CNAT 2357/02 dispuso que a partir del 01/01/02 se aplicará a los procesos judiciales sometidos a su conocimiento la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días. Para ver la Planilla difundida por la Prosecretaría General de la Cámara: Hacé click aquí.


Para tener acceso al texto de las acta mencionadas, hacé click aquí.


Un post sobre el tema para tener presente: ¿Desde cuándo pueden aplicarse intereses?

Se recuerda a los matriculados del CPCECABA; que cuentan con una herramienta online para el cálculo de la actualización.
La forma de acceder es con clave, mediante Herramientas Profesionales.


Fórmula a utilizar
Referencias y metodología de cálculo:
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Otras herramientas disponibles:


El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires también posee una herramienta de actualización.

Para acceder, hacer click en este link http://www.colproba.org.ar/liquidaciones/index.php




Algunas consideraciones:

Es frecuente en el fuero laboral que la regulación de honorarios consista en un porcentaje, siendo la base de su liquidación la suma del capital con más los intereses devengados desde que cada suma es debida hasta el momento de presentar la liquidación.

Es por esto que se recomienda estar atentos al leer la sentencia de primera instancia para controlar si el juez aplica, de así corresponder, esta nueva tasa.

De no ser así, el perito puede apelar los honorarios como también la tasa utilizada. 



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