En el presente instructivo figuran los compromisos que tiene el Monotributo Social, a fin de saber en qué momento hay que elegir ser contribuyente de esta categoría.
¿Qué es el Monotributo Social?
El Monotributo Social tiene la característica de ser una categoría de tipo tributaria. La misma es constante y comprende aquellas actividades que son productivas, actividades de servicios, o actividades comerciales que realizan las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social.
¿Cuándo se considera que una persona se encuentra en estado de vulnerabilidad social?
La vulnerabilidad social comprende a aquellos grupos sociales, sujetos, u hogares, que al no poder disponer de activos que sean materiales, (como ingresos, o un hogar), ni tampoco activos no materiales, (como el servicio de salud, seguridad social y educación) tienen que padecer violentos cambios importantes a lo largo de su vida, preferentemente en el ámbito de trabajo, modificando la posición laboral de sus integrantes.
De acuerdo a los datos brindados en la declaración jurada, al adherirse, aquel que esté a cargo del Registro relevará y analizará en qué estado están quienes se afiliaron, a los fines de establecer el grado de vulnerabilidad. Asimismo, se cruzará información con ANSES, AFIP, y SINTyS, para cooperar en la respectiva concesión del beneficio, y para verificar el correspondiente estado de vulnerabilidad.
¿Quiénes están habilitados para pertenecer al Monotributo Social?
Podrán afiliarse al Monotributo Social:
- Aquellos que realicen una sola actividad económica.
- Quienes pertenezcan a proyectos productivos, los cuales no cuenten con más de 3 miembros.
- Las Cooperativas de Trabajo, junto a los socios que la integren.
- Pueden disponer o no del título de derecho de algún plan social.
- Quienes sean titulares de derecho, deberán obtener ingresos menores a los $12.000 al año.
- En todas las situaciones expuestas, los sujetos tienen que revestir la calidad de vulnerabilidad social, en el aspecto socio-económico.
No están habilitados para formar parte del Monotributo Social:
Aquellos que realizan sus actividades en relación de dependencia.
Quienes sean profesionales graduados, salvo que la actividad que ejerzan no sea la de su profesión.
¿Cuáles son los beneficios otorgados por acceder al Monotributo Social?
Aquel que se adhiera al Monotributo Social, tendrá que abonar una cuota al mes, correspondiente a la mitad del componente social. Y obtendrá los derechos citados a continuación:
Expedir la factura oficial.
Teniendo en cuenta que:
Los contribuyentes: emitirán facturación particular, clase ¨C¨.
Los Proyectos Productivos: emitirán facturas, mediante el proyecto, clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: emitirán facturas en representación de sus socios, clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.
Optar por una Obra Social, debiéndolo hacer al registrarse, la cual tendrá las mismas prestaciones que obtienen los que pertenecen al régimen de Monotributo general.
En consecuencia del sistema de jubilación, se considerará período ingresado, el tiempo que haya estado en el Registro.
Tendrán la posibilidad de ser agentes del Estado, mediante la contratación inmediata, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, Nº 204/04.
Podrán cobrar una contribución social de 45 pesos al mes, por cada hijo de no más de 18 años de edad, y/o por hijo discapacitado, cuya tutela esté a su cargo (verificado mediante una copia de la partida de nacimiento y el documento de identidad de los hijos).
Podrán también obtener la Asignación Universal por hijo, en tanto permanezcan con la condición de vulnerabilidad social, y se cumpla con las obligaciones solicitadas para la adhesión.
Aquellos que ya son monotributistas, una vez que se adhieren al Registro Nacional de Efectores, tendrán que efectuar la recategorización que corresponda, en calidad de monotributista social. Al momento de realizar la respectiva alta, se hará efectivo el traspaso.
Aquel que quiera excluirse del Monotributo Social, tendrá que dirigirse a la dependencia de AFIP que corresponda, con el Documento Nacional de Identidad, o si no, podrá hacerlo mediante una nota dirigida al Registro Nacional de Efectores, con nombre y apellido, Nº de D.N.I. y una firma de quien solicita dicha baja, en la cual se determinará la solicitud de la exclusión.
¿Cómo se realiza la Inscripción al Monotributo Social?
Para efectuar dicha inscripción, habrá que recurrir a la Dirección Nacional correspondiente al Fomento del Monotributo Social, mediante el Registro Nacional de Efectores asignado al Desarrollo Social de la Nación. En dichas delegaciones se procede a analizar las solicitudes, y si corresponde, se determina la respectiva adhesión.
El Registro Nacional de Efectores estudia en qué situación están los solicitantes, corroborando los datos de los mismos, mediante diversos sistemas informativos, el SINTYS, y AFIP.
¿Qué documentación habrá que presentar al momento de efectuar la Inscripción en el Monotributo Social?
Las Personas Físicas:
- Copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica.
- También copia de la 3º hoja si es extranjero.
Los Proyectos Productivos:
- Copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica.
- También copia de la 3º hoja si es extranjero.
- Ambos trámites están a cargo del Registro Nacional de Efectores.
Las Cooperativas de Trabajo:
- Copia de la 1º y 2º hoja del D.N.I., de la Libreta de enrolamiento, o la cívica de aquellos socios que las integren.
- También copia de la 3º hoja si es extranjero.
- El Formulario donde conste la Inscripción a dicha Cooperativa, F 420/J, ante la AFIP.
- Una copia de la Resolución y de la Matrícula del INAES.
- Una copia del Acta Constitutiva, del respectivo Estatuto, la Nómina referente a los Cargos, y el Libro correspondiente a los asociados de la Cooperativa.
- Las Cooperativas de Trabajo, independientemente de sus asociados, tendrán que tramitar el C.U.I.T. en la AFIP, mediante la inscripción de la respectiva cooperativa en el I.V.A. y en el Impuesto a las Ganancias, el cual será solicitado para el descargo, debiendo exhibir el Formulario de AFIP Nº 699.
¿A partir de qué momento puede emitir facturación aquel que está inscripto al Monotributo Social?
A partir de que el solicitante obtiene el alta como monotributista social, puede comenzar a facturar. Es decir, luego de haber realizado el trámite completo correspondiente a la adhesión al Registro, y habiendo ingresado la primera cuota en el banco, o en un Rapi Pago, o Pago Fácil, o Bapro, con la credencial de pago, Formulario 152 de AFIP, de monotributista social.
El tipo de Facturación que deberán expedir es:
Las personas físicas y también los proyectos productivos: factura clase ¨C¨.
Las Cooperativas de Trabajo: facturas clase ¨A¨, clase ¨M¨, o clase ¨B¨.
¿Cuánto tiempo obtiene dichos beneficios, aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
Los beneficios que brinda esta categoría tributaria se podrán obtener en tanto permanezca el carácter de vulnerabilidad social del contribuyente, y mientras el mismo cumpla con las formalidades solicitadas para acceder a dicho régimen.
¿Es necesario dirigirse a AFIP en alguna oportunidad?
Quienes sean personas físicas o aquellos proyectos productivos no tienen la necesidad de dirigirse a la AFIP, ya que los trámites relacionados a dicho organismo son efectuados por el Registro, internamente.
En cambio, a las Cooperativas de Trabajo sí les corresponderá presentarse ante AFIP para tramitar la C.U.I.T., mediante la adhesión de la misma en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias, del cual luego solicitará el descargo correspondiente.
¿Qué procedimiento habrá que realizar en caso de querer efectuar algún cambio en el Monotributo Social?
En caso de querer reasignar a un monotributista social distinto, o un proyecto diferente, u otra cooperativa, habrá que recurrir a los Centros de Referencia, o bien, al Nivel Central. El presente trámite debe hacerse de manera personal.
Hay 2 maneras de efectuar las reasignaciones:
- Mediante una carta dirigida al Registro Nacional de Efectores, comunicando el cambio que se quiere hacer, como ser: pasar de asociado de una cooperativa, a tener la condición de persona física. O bien:
- Dirigirse en persona a los Centros de Referencia, o a las oficinas del Nivel Central, donde se tendrá que llenar una nota, en la cual se especificará dicha modificación.
¿Puede acceder a una Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
Los monotributistas sociales pueden elegir una Obra Social, según lo determina la modificación del Anexo correspondiente a la Ley Nº 24.977, sus leyes modificatorias y aquellas que complementan el Monotributo, en el Decreto 1/2010.
Para eso, deberá abonar, del 1 al 20 de cada mes, la mitad del componente correspondiente a la Obra Social. Dicho pago, podrá efectuarse en cualquier banco, o sucursales de Rápi Pago, o Pago Fácil del país, luego de haber adquirido la C.U.I.T., y la C.U.R., necesarias para obtener la credencial de pago.
Se producirá la exclusión de la Obra Social, si el contribuyente no abona 3 cuotas seguidas, o 5 alternadas.
Aquel que está en el Monotributo Social, ¿Puede acceder de forma continua a la Obra Social?
Los monotributistas sociales, o familiares incorporados, podrán ingresar a la Obra Social de forma continua, a partir del primer mes. Dicha cobertura comprende 3 etapas:
- A partir de la inscripción en el régimen.
- Cobertura desde los 3 meses.
- Cobertura desde los 6 meses.
¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de la Obra Social para aquel que está en el Monotributo Social?, ¿Cómo se realiza la elección, y el cambio de la misma?
El monotributista social cuenta con el derecho de optar por una cobertura de salud, entre las obras sociales del sindicato nacional, la cual le brindará las correspondientes prestaciones médicas, al igual que al Monotributo general.
Al momento de seleccionar la misma, será de gran utilidad considerar:
La Obra Social que cuente con cobertura de salud en un sector cercano al domicilio del contribuyente.
Conocer la cartilla con las prestaciones que posee, como ser: los consultorios, las clínicas, las farmacias, los sanatorios, etc.
Saber los servicios que brinda.
¿Cómo deben realizar el alta en la Obra Social quienes se inscriben al Monotributo Social?
Luego de que el monotributista social abona la primera cuota, tendrá que dirigirse a la sede de la Obra Social que eligió, o a una delegación autorizada.
Allí tendrá que llenar un formulario por triplicado, adjuntando el original y una fotocopia de un recibo del pago efectuado.
También deberá exhibir una copia, y el original del Documento Nacional de Identidad.
¿Puede agregar familiares a la Obra Social aquel que está inscripto al Monotributo Social?
Se podrá agregar a miembros de la familia a la Obra Social voluntariamente, cónyuge, hijos, etc. La solicitud de alta de familiares se tendrá que informar al Registro Nacional de Efectores, mediante una nota.
En caso de querer dar de baja a uno de los integrantes del grupo familiar de la obra social, el titular tendrá que llenar el correspondiente formulario referente a la baja, dirigiéndose a alguna sede del Registro Nacional de Efectores, o enviando la pertinente nota informando dicha solicitud.
¿Cuáles son las obligaciones de la Obras Sociales del Monotributo Social?
El deber de la Obra Social es otorgar el Plan Médico Obligatorio. El mismo es de acceso permanente hasta el momento de cubrir los 3 meses completos de cobertura.
Las Obras sociales también tienen la obligación de:
Otorgar a sus afiliados las respectivas credenciales, y las cartillas médicas, en las cuales se indica la zona de cobertura que comprende, y cuáles son los prestadores que posee.
Admitir a cualquier titular, sin poder rechazarlos en caso de enfermedad, o solicitando períodos insuficientes.
Garantizar a los afiliados los pertinentes reclamos, en los períodos determinados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Desde cuándo puede comenzar a disponer de los servicios de la Obra Social aquel que se adhiere al Monotributo Social?, ¿Cuáles son las prestaciones que obtiene?
En el momento de efectuar la primera cuota del Monotributo Social, se podrá disponer de los servicios de la Obra Social elegida, obteniendo iguales prestaciones que las otorgadas para el Monotributo general, correspondientes al Plan Médico Obligatorio.
¿Puede cambiar de Obra Social aquel que está inscripto en el Monotributo Social?
El titular tiene el derecho de solicitar el cambio de la Obra Social una única vez en el año. Para eso, deberá dirigirse, personalmente, a una sucursal de la Obra Social a la que quiere acceder. Dicha modificación comenzará a regir desde el primer día correspondiente al tercer mes siguiente de haber efectuado la solicitud.
Conforme a la Resolución S.S.S. 576/2004, en el Art. Nº 12, el contribuyente podrá elegir una nueva Obra Social, luego de haber seleccionado una, por una sola vez, al momento de registrarse en el régimen correspondiente a la Ley 25.865. Y si quisiera volver a efectuar el cambio, deberá haber permanecido por lo menos un año completo en la Obra Social por la que había optado.
Aquellos que realizan el empadronamiento por primera vez, tienen la posibilidad de cambiar de Obra Social, o de Agente del Seguro de Salud, inmediatamente. Y si quisieran volver a efectuar el cambio, deberán haber permanecido por lo menos un año completo en la Obra Social por la que habían optado.
Quienes realizan el reempadronamiento, es decir que ya tenían una obra social, también tienen la posibilidad de cambiar de Obra Social, una vez en el año.
Para efectivizar el cambio, los sujetos que pertenezcan al Monotributo Social, tendrán que recurrir a la sucursal de la Obra Social que eligieron, llenar el respectivo formulario, y luego suscribir el correspondiente libro rubricado.
Ninguna Obra Social que cuente con la habilitación para admitir a quienes pertenezcan al Monotributo Social, puede rechazar la adhesión de los mismos, conforme a la Resolución 576/04, correspondiente a la Superintendencia de Salud, y según lo determina el Decreto 504/98.
En tanto, los monotrbutistas sociales obtendrán una nota en la cual se acredita su adhesión como tal, en el Registro, y la Obra Social seleccionada. Dicha nota tendrá la firma del Registro Nacional de Efectores, y podrá pedirse en los Centros de Referencia, ubicados en cualquier parte del país, o bien, en la sede central correspondiente al Registro Nacional de Efectores.
¿Cuáles son los reclamos que puede efectuar aquel que pertenece a la cobertura médica otorgada por el Monotributo Social?
En el caso en que no se cumplan las obligaciones de la Obra Social, el titular tiene el derecho de efectuar el respectivo reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud, para lo cual habrá que llenar el Formulario B referente a la Resolución Nº 075/98.
Dicho reclamo tendrá que adjuntar:
El original y una copia del Documento de Identidad.
El original y una copia del carnet destinado a la Obra Social, en el caso de tener efectuada la adhesión.
El original y una copia de un certificado del Nº de C.U.I.T. o de C.U.I.L.
Los últimos 3 recibos de cuotas ingresadas del Monotributo Social.
El original y una copia de un certificado médico, en caso de un reclamo, o prestación.
El original y una copia de una orden médica, que posea Orientación Prestacional, efectuada por el médico a cargo de la respectiva Obra Social.
El original y una copia de cualquier tipo de documentación que establezca el derecho.
En caso de enviar dicho reclamo por correo, las fotocopias tendrán que estar correctamente certificadas por una entidad policial, administrativa, o judicial.
Los trámites aquí expuestos no tienen costo alguno. El presente reclamo es privado, únicamente se podrá efectuar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Para comunicarse con la Superintendencia de Servicios de Salud: Dirigirse a Av. Pres. Roque Sáenz Peña 530 PB (C.P. 1035) – Ciudad Aut. de Bs. As.
Atiende de Lun a Vier, desde las 10 hasta las 16 hs.
O comunicarse por vía telefónica al 0800-222-72583 (SALUD) O a través de internet, ingresando a www.sssalud.gov.ar
¿Cómo tiene que proceder aquel que ya tiene el carácter de monotributista general cuando comienza a gestionar la incorporación en el Registro del Monotributo Social?
Aquellos que sean monotributistas generales, serán recategorizados en la categoría de monotributistas sociales. Dicho traspaso no se realizará al iniciar el trámite de adhesión, sino al momento de efectivizar el alta, previo análisis del solicitante en el presente Registro.
En caso de existir una deuda del contribuyente, en relación a la AFIP, la misma permanecerá, sin imposibilitar la matriculación en el Registro.
¿Qué pasa en caso que incremente el ingreso de los contribuyentes?
Para poder mantenerse en el Monotributo Social, los contribuyentes no podrán tener ingresos mayores a 12.000 pesos al año, a partir del momento de solicitar la adhesión. Si se excede ese monto, el sujeto quedará excluido del Registro.
Los límites de ingresos brutos obtenidos al año, permitidos para permanecer en dicho régimen, a partir del momento que solicitan la adhesión, son:
Para los Proyectos Productivos con 2 miembros: 24 mil pesos.
Para los Proyectos Productivos con 3 miembros: 36 mil pesos.
Para las Cooperativas de Trabajo: sin límites, ya que cuentan son responsables inscriptos en el I.V.A.
Para los socios pertenecientes a Cooperativas de Trabajo: 12 mil pesos.
¿Cómo se procede en caso que alguien que se adhirió al Monotributo Social, nunca ingresó el pago correspondiente?
Aquellos que nunca hayan abonado la correspondiente cuota del presente régimen, o si la ingresaron de manera irregular, tienen la posibilidad de cancelar la deuda, a fin de permanecer en el registro como aportante activo, ty poder obtener los respectivos beneficios.
Fuente: http://www.monotributo.com.ar/
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