19 de septiembre de 2016

Moratoria AFIP 2016.




La AFIP reglamentó el Régimen de Moratoria o Regularización de obligaciones impositivas y previsionales dispuesto en el Libro II Título II ley 27.260 . Link al texto completo de la  R.G.
Plazo para la adhesión del 1° de agosto al 31 de marzo de 2017. Se deberá adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.
Cuadro Resumen - Moratoria Sinceramiento Fiscal
Qué impuestos pueden incluirse en la Moratoria?
Los impuestos y recuros de la Seguridad Social vencidos al 31 de mayo de 2016, cuya recaudación esté a cargo de AFIP. Retenciones y percepciones no efectuadas o no depositadas. Planes de facilidades caducos y reformulación de planes vigentes, siempre y cuando con estos  planes no se haya operado la extinción de la acción penal
Por los impuestos en discusión administrativa o judicial podrán incluirse si la causa no está firme y el contribuyente se allane a las pretensiones fiscales.
Qué conceptos se excluyen?Los aportes y contribuciones de Obras Sociales y  ART.
Cuando se puede hacer la adhesión ?Desde el 1er mes calendario posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación y hasta el 31 de marzo de 2017.
Cuáles son los efectos de Regularizar la deuda en estos términos?
Suspensión acciones penales tributarias y aduaneras en curso e interrupción del curso de la prescripción penal en tanto no exista sentencia firme.
La caducidad del plan de pagos presentado implicará la reanudación de la causa penal y habilitará a AFIP a efectuar la denuncia penal.
Que beneficiosotorga laregularización?
1. Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios para deudas de trabajadores autónomos.
2. Condonación de oficio del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios por capitales cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
3.Condonación de pleno derecho de las multas por obligaciones sustanciales canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 22.07.2016 y no firmes.
4. Condonación de pleno derecho de las multas por obligaciones formales no firmes al 31 de mayo de 2016 , y que  al 31 de marzo de 2017 se hubiera subsanado con el cumpliemiento de la obligación formal que le dio origen.
5. Iguales condiciones se aplican a las multas y demás sanciones de los Agentes de Retención que hubieran omitido actuar o no hubieran depositado lo retenido.
6. Para deudas al 31.05.2016, condonación de los intereses resarcitorios y punitorios que superen estos porcentajes del capital adeudado:
6.1. el 10% del capital para deudas del 2015 y 2016
6.2. el 25% del capital para deudas del 2013 y 2014.
6.3. el 50% del capital para deudas del 2011 y 2012.
6.4. el 75% del capital para deudas del 2010 y períodos anteriores.
Cómo puede cancelarse la deuda consolidada?
la deuda consolidada de 
1. Capital.
2. Multas firmes
3. Intereses no condonados, según el punto anterior.
podrá:
1. Cancelarse de contado con una quita del 15%
2. Incluirse en un plan de facilidades de pago a 60 cuotas con un interés del 1,5% mensual y un pago a cuenta del 5%.
3. Para las Pymes , se establece un plan de pagos a 90 cuotas , al interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un pago a cuenta del 10%.
4. Las medianas y grandes empresas podrán optar en adherirse a un plan de pagos a 90 cuotas, con una tasa de interés equivalente a 1,5 veces la tasa promedio del BNA, y un pago a cuenta del 15%
5. Empresas en zonas de desastre agropecuario: 90 cuotas con una tasa del 1% .
Están incluidas las deudas y sanciones de los Agentes de Recaudación y retención ?Sí, se encuentran incluidas las deudas por Capital, intereses , sanciones y extinción de la acción penal, siempre y cuando regularicen la deuda fiscal en los términos de este Título II
Quiénes están excluidos de Ingresar la Moratoria?
Están excluidos de la posibilidad de adhesión al Blanqueo y a la Moratoria :
1. Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación.
2. Condenados por las leyes penales tributarias 23.771 y 24.769, con sentencia firme y condena no cumplida. Socios, administrados , síndicos, gerentes ,etc de personas jurídicas en igual situación.
3. Condenados por delitos comunes en conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme y condena no cumplida.
4.Procesados, aún cuando no estuviere firme el auto de procesamiento por delitos contra el orden económico, usura, estafa, quebrados, homicidio, etc.





Fuente: BlanqueoAFIP

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