19 de septiembre de 2016

12 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES






1. QUIENES PUEDEN BLANQUEAR?
Las personas humanassucesiones indivisas, y entidades del art. 49 del Impuesto a las Ganancias ( sujeto empresa y sociedades) domiciliados, residentes o constituidos en la R.A. al 31.12.2015, inscriptas o no en AFIP. La reglamentación de AFIP flexibilizó este requisito para los sujetos que  hubieran sido residentes a la fecha de adquisición de los bienes a exteriorizar.
2. CUANDO PUEDEN BLANQUEAR? Debo depositar el dinero del país y el del exterior Repatriarlo?
Desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
La moneda nacional y moneda extranjera que se encuentre en el país, deberá estar depositada en entidades financieras al 31 de octubre de 2016 y permanecer depositada por 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo que resulte mayor.
Los montos depositados en el exterior (moneda extranjera, acciones, títulos públicos)  podrán permanecer allí, las entidades financieras o bursátiles del exterior emitirán un Certificado de Tenencia de los mismos. No hay obligación de repatriarlos. Para el caso que se desee ingresarlos al país se deberán ingresarlos a través de las Entidades Financieras o Bursátiles.
3 .Debo abonar el IMPUESTO AL CHEQUE sobre los movimientos del dinero exteriorizado?
El Decreto Reglamentario D.R. 895/2016  eximió a las operaciones que se realicen en las cuentas utilizadas para la exteriorización,  del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios creado por la ley 25.413.
4. QUE BIENES SE PUEDEN BLANQUEAR ?
En general los bienes o derechos del pais o del exterior, susceptibles de tener un valor económico, que no hayan sido declarados frente a la AFIP en las declaraciones juradas impositivas.
Bienes en el País o en Exterior: inmuebles, moneda nacional o extranjera, acciones, bonos , títulos públicos, ADR S , bienes muebles, y demás bienes o derechos susceptibles de tener un valor económico, a condición que sean pre-existentes a la fecha de promulganción de la ley (22 de julio de 2016) para las personas humanas y sucesiones indivisas . Los bienes pertenecientes a Sociedades deben existir a la fecha del último Balance cerrado al 1° de enero de 2016. En adelante se referirán a estas fechas, como fechas de preexistencia de los Bienes (*) Modificación introducida en la media sanción de Diputados.

Se encuentran excluidos los Bienes radicados o moneda extranjera depositada en países identificados por el GAFI como no cooperantes o de Alto Riesgo Fiscal. (ver Lista Negra de Países). 
La media sanción  de la Cámara de Diputados agregó la posibilidad de blanquear o exteriorizar:
Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores a la fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la exteriorización voluntaria y excepcional:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo de 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, el plazo que fuera mayor. 
5-  Se pueden Blanquear Obras en curso y Boletos de Compra venta, como Inmuebles?

 Si,  la reglamentación permite blanquear o exteriorizar  como "Inmuebles" 
  • Obras en curso de ejecución sobre un terreno , de acuerdo a su grado de avance.

  • Boletos de compra venta o similares, cuando medie posesión, aún cuando no se haya celebrado la escritura pública. Debe contarse con un instrumento de certificación notarial.
6. En que consiste el Blanqueo de Capitales?
Consiste en la EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA de los BIENES DEL PAIS O DEL EXTERIOR, mediante una Declaración Jurada y/o depósito en Entidades Bancarias de los mismos, valuados según la Ley de Blanqueo y mediante el INGRESO de UN IMPUESTO ESPECIAL AL BLANQUEO, en las formas y condiciones que determine la reglamentación de AFIP.
La exteriorización se hará por UNICA VEZ, y luego el declarante deberá incorporar los Bienes Blanqueados a sus Declaraciones Juradas Impositivas posteriores, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales. 
La R.G. 3919 permite efectuar el procedimiento de exteriorización varias veces, de aquí al 31 de marzo de 2017, las mismas tendrán carácter acumulativo.
7 . CUALES SON LOS EFECTOS DEL BLANQUEO?
El Blanqueo o Exteriorización Voluntaria de Bienes del País o del Exterior, efectuados por los Sujetos citados en 1. Hasta el 31 de marzo de 2017, mediante el pago del Impuesto Especial , el que podrá ser ingresado también  mediante la suscripción del Bono BONAR17 o GLOBAL17 , abonando la tasa del 10% ya sea se blanquee en 2016 o 2017, generará respecto de los montos exteriorizados:
7.1. La liberación , en concepto de Capital, Intereses y Multas de  los impuestos nacionales ,   a las ganancias, a las salidas no documentadas, bienes personales, ganancia mínima presunta, impuesto a la transferencia de inmuebles ( I.T.I.)  impuesto a los débitos y créditos bancarios, impuesto especial al capital de las cooperativas,  y para el caso de IVA e Impuestos Internos , dicha liberación operará en la proporción de utilidad bruta contenida en los mismos. No operará dicha liberación respecto a las operaciones realizadas con facturas apócrifas , que sean así consideradas por  AFIP, en su base APOC.
7.2. Extinción de las acciones civiles,  penal tributaria, penal cambiaria.   Extingue la acción penal tributaria, respecto de los montos de impuestos omitidos, multas y demás sanciones, aplicables a las personas humanas, sucesiones indivisas, y a los administradores, socios, directores, síndicos , contadores certificantes de las sociedades. El Blanqueo de la Sociedad, libera al socio en la proporción respectiva de sus tenencias. La AFIP y el BCRA , están dispensados de efectuar denuncia penal tributaria y penal cambiaría, a los sujetos que blanqueen bienes o regularicen deudas tributarias, previsionales o aduaneras. La AFIP mantiene la obligación de informar a la U.I.F. sin poder opener el secreto fiscal por los montos que se regularicen en el Blanqueo y la Moratoria.
8. QUIENES ESTAN EXCLUIDOS DEL BLANQUEO?
6.1. Quienes hubieran desempeñado cargos públicos dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional desde el 1° de enero de 2010 . - incluye entre otros fuerzas armadas, de seguridad, organismos centralizados y descentralizados, cuerpo diplomático.
El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia.
La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó además a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios.
6.2. Están excluidos de la posibilidad de adhesión al Blanqueo y a la Moratoria :
1.  Declarados en quiebra sin continuidad de la explotación
2.  Condenados por las leyes penales tributarias 23.771 y 24.769, con sentencia firme y condena no cumplida. Socios, administrados , síndicos, gerentes ,etc de personas jurídicas en igual situación.
3. Condenados por delitos comunes en conexión con obligaciones tributarias con sentencia firme y condena no cumplida.
4.Procesados, aún cuando no estuviere firme el auto de procesamiento por delitos contra el orden económico, usura, estafa, quebrados, homicidio, defraudación contra el Estado, etc.

9. CUAL ES EL DESTINO A DAR A LOS FONDOS?


Los fondos recaudados por el Impuesto Especial se destinarán al ANSES, será destinado al PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, 
No podrá ser considerado a los fines de la movilidad de la ley 26.417.
En el marco de la EMERGENCIA LITIGIOSA PREVISIONAL por 3 años , se pretende financiar con el producido delSINCERAMIENTO FISCAL  parte de las deudas de larga data con los Adultos Mayores.
10. BIENES A NOMBRE DEL CONYUGUE Y FAMILIARES , SE PUEDEN BLANQUEAR ?
Si, se pueden blanquear bienes depositados, registrados , anotados o  en posesión del cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad en primer y segundo grado, y aún de terceras personas, siempre y cuando el declarante los registre formalmente a su nombre hasta el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2017. ( lo que ocurrirá en abril o mayo de 2018)
No rige el requisito de residencia para el cónyuge o pariente, pero sí para el tercero a nombre de quien estén registrados los bienes. 
Los bienes no deberán estar declarados por el cónyuge,pariente o tercero y  éstos deberán prestar conformidad con su clave fiscal en la página de Afip, respecto a esta transferencia.


11. COMO SE VALUAN LOS BIENES A BLANQUEAR ?
1. La moneda extranjera, y los bienes expresados en moneda extranjera al tipo de cambio , comprador, Banco de la Nación Argentina, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. 
2. Los Bienes Inmuebles, a su valor de plaza , de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
3. Demás Bienes: para personas humanas y sucesiones indivisas , según las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales; para sujetos del art. 49 del Impuesto a las Ganancias ( sujetos empresa y sociedades ) según las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
4. Bienes de cambio , según inc c) art 4 del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, prohibición de computar en el costo del ejercicio 2016 la existencia final declarada en la exteriorización voluntaria.
5. Acciones, cuotas, o participaciones de sociedades, empresas u otros entes del país o del exterior a su Valor Patrimonial Proporcional. Los que coticen en Bolsas o Mercados de Valores a su último valor de cotización a la fecha de Preexistencia de los Bienes.
6. En general los Bienes se valúan a su valor a la Fecha de Preexistencia de los mismos.


12. SOCIEDADES DEL EXTERIOR DE LAS CUALES EL CONTRIBUYENTE ES TITULAR FINAL, SE PUEDE BLANQUEAR?
Si, las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán optar , por UNICA VEZ,  por declarar bajo su C.U.I.T. frente a la AFIP la titularidad de moneda extranjera o bienes , o que pertenezcan a sociedades, fundaciones, fideicomisos, del exterior, cuya titularidad o beneficio les corresponda al 31 de diciembre de 2015.




Fuente: BlanqueoAFIP

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