Los sujetos monotributistas y los sujetos comprendidos en los incisos (que se detallan más abajo) del Anexo I Apartado "A" de la Resolución General 1415 AFIP, no se encuentran obligados a observar las disposiciones establecidas para efectuar la registración de sus operaciones:
a) Reparticiones del Estado.
d)Entidades financieras, las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito, las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) y las entidades de seguros.
i) Directores de SA, Síndicos, miembros del consejo de vigilancia, Socios Gerentes de SRL, Socios administradores de SCS y SCA, Fideicomisarios y Consejeros de Cooperativas.
k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamiento en la vía pública, únicamente con relación a dichas ventas.
m)Quienes desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen prestación del servicio doméstico por horas.
ñ)Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra.
0)Las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).
p)Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, máquinas expendedoras automáticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal.
Esta excepción no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.
Fuente: Art. 7 RG 1415/03
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