Es común que los titulares de tarjetas de crédito hayan solicitado varias tarjetas adicionales para, por ejemplo, su grupo familar.
Cuando se realizan gastos con dichas tarjetas en el exterior surge la duda sobre quien puede o debe computarse como pago a cuenta, del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, la percepción que practican las entidades emisoras de las tarjetas de crédito.
La percepción sobre gastos realizados en el exterior abonados con tarjeta de crédito tiene su sustento normativo en la Resolución General 3450.
En el artículo 1 de la RG se dispone que estarán alcanzadas las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
En el artículo 6 de la RG se establece que las percepciones tendrán, para los sujetos pasibles de retención, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Como los sujetos pasibles de retención son todos los enumerados en el artículo 1 antes citado, el descuento de la percepción debe ser realizado por el contribuyente que efectivamente haya realizado el gasto, sea este el titular o algún adicional.
Fuente: Consultorio del Contador
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