14 de mayo de 2015

Percepciones del 20% y 35%. Preguntas y respuestas para no perder la plata

-¿Qué hacer si se pasó el 31 de enero y no se presentó el Siradig? ¿Cómo recupero las percepciones que me hicieron durante 2014?

Hay que ir a la AFIP e inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no se informaron al empleador.
-¿Qué pasa si no aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?
Tener en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior. Si así y todo no están, se pueden agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que piden.
-¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones?
Quienes pagan Impuesto a las Ganancias (autónomos) o pagan Impuesto a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar
Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?
Quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.
-¿Cuál es trámite para pedir la devolución?
Depende de la situación fiscal de cada uno.
  • Empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias:a través del Siradig (elformulario 572 web que se utiliza para informar las deducciones al empleador). Empleados o jubilados que no pagan Ganancias: a través del Formulario 746/A, herramienta Mis Aplicaciones Necesitan tener CUIT, clave fiscal, registrar datos biométricos en AFIP y declarar el CBU de la cuenta bancaria.
  • Autónomos: mediante la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Monotributistas:se computan en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si no tributan, se utiliza la herramienta Mis Aplicaciones Web, y se genera el Formulario 746/A.
  • Ninguno de los casos anteriores:con Mis Aplicaciones Web y el Formulario 746/A.
-En Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y aparece un cartel para dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?
Eso pasa por tener CUIL. Hay que ir a la AFIP y tramitar el CUIT. También p-uede ser que tenga un nivel de clave fiscal muy bajo (1). Para subirlo hacer el trámite en AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.
-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?
Solamente se necesita clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tiene tendrá que sacarla.
-Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?
En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.
-¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?
Depende de la situación particular y la herramienta que se utilice. Recordar que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra.
  • Siradig (F.572 web).Se pueden cargar mes a mes, o todo junto. Último plazo 31 de enero del año siguiente.
  • Declaración anual de Ganancias o Bienes Personales.Las percepciones de todo un año calendario se incluyen en la presentación anual que vence entre abril y mayo del año siguiente.
  • Mis Aplicaciones Web (F.746/A).En este caso no hay un plazo máximo para cargar los datos.
-¿Cuándo lo devuelven?
 Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web  recién cuando realizan  la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
Mis Aplicaciones Web. AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si hay suerte y lo devuelve, demora mucho (más de seis meses). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedir que explique origen de los fondos.
Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto a pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Se recupera en abril o mayo, al presentar la DDJJ. Pero, si da un saldo a favor quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).


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