Estado de situación histórico.
Hace un tiempo no demasiado lejano se había esparcido entre todos los profesionales de Ciencias Económicas una practica muy habitual: la presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos en 0 en aquellos casos en que:
a) A la fecha de vencimiento de dichas declaraciones el contribuyente no tuviese toda la documentación y/o información necesaria como para poder obtener los datos para la confección de la misma.
b) Directamente cuando el importe a pagar que se originaba de las citadas declaraciones estuviese muy por encima de las disponibilidades del contribuyente a ese momento para realizar el pago.
Esta presentación en 0 se realizaba, y se realiza aún en muchos casos, a efectos de evitar la aplicación de la multa automática que impone la Administración Federal de Ingresos Públicos en virtud de lo normado por el artículo 38 de la ley de Procedimiento Fiscal.
Esta multa cuyo importe varía desde $ 200,00 a $ 400,00 según el contribuyente sea persona física o persona jurídica es generada automáticamente por el sistema al detectar la falta de presentación de la declaración jurada en el día de su vencimiento.
También es importante recordar que si dicha multa es abonada dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación al contribuyente y presentada la declaración jurada en cuestión la misma se reduce de pleno derecho al 50 % de su importe.
Asimismo es importante tener en cuenta también la aplicación de la Instrucción 6/2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que permite reducir aún más el importe de la sanción, pero esta reducción opera de forma acotada.
Esta práctica tan habitual y generalizada que permitía de forma sencilla abortar la aplicación de la multa fue aplicada sin analizar las posibles consecuencias posteriores que pudiera ocasionar dicho proceder.
Posibles consecuencias del accionar del contribuyente:
¿Cuál eran esas consecuencias? Nada más y nada menos que la posibilidad de que el Organismo de Contralor ante la actitud del contribuyente que presentaba su declaración jurada en 0 intentara aplicar sanciones por omisión de impuestos (Artículo 45 de la ley de Procedimiento Fiscal) o bien por defraudación de impuestos. (Art. 46).
Estas multas se generan cuando la declaración jurada determinativa de impuestos que se presente en carácter de rectificativa arroje saldo de impuesto a ingresar, por lo que no son aplicables cuando el contribuyente mediante la presentación de la declaración jurada rectificativa exteriorice la generación de saldo a su favor o bien la reducción de dicho saldo pero que igualmente no implique la obligación de ingresar impuesto.
La graduación de las multas del artículo 45 oscilan entre el 50 % al 100 % del impuesto omitido de ingresar, en tanto que la graduación de las contempladas en el artículo 46 varían entre 2 y 10 veces del importe del impuesto evadido.
El encuadre en el artículo 46 depende de la existencia de dolo en el proceder del contribuyente mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas o “ocultación maliciosa” de transacciones con el objetivo de defraudar a la AFIP.
El Artículo 47 de LPF da algunos parámetros a efectos de encuadrar la actitud del contribuyente en el artículo 46:
a) Cuando exista una grave contradicción entre los libros, registraciones y documentos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
b) Si en la documentación se consigna información inexacta.
c) Si las inexactitudes mencionadas provienen de la aplicación irregular de normas legales y reglamentarias.
d) Cuando no se lleven o exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos, pese a poseer una operatoria que lo amerite.
e) Cuando no se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio y ello incida en la determinación de los impuestos.
Que dijo y que dice la Jurisprudencia
Luego que la AFIP comenzará a encuadrar el accionar de los contribuyentes dentro de los ilícitos sancionados con la multa por defraudación (Art. 46) y que los contribuyentes apelasen tal encuadramiento le toco el turno a la Justicia de expedirse al respecto.
En la causa Business Profesional Group la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmo la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que había confirmado la multa del artículo del artículo 46 aplicada por la AFIP a una compañía tras rectificar sus declaraciones juradas de Ganancias.
Por su parte, en la mas reciente sentencia recaída en la causa: Lagos Mármol, Jorge c/DGI s/recurso directo de organismo externo – Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal Sala III – 20/03/2014, la Cámara también avala la sanción del artículo 46 impuesta por el fisco en razón de fundamentar su resolución en que existe responsabilidad en el contribuyente al haber presentado declaraciones en cero cuando no puede desconocer que tuvo actividad en los períodos referidos y que, posteriormente, rectificó sus declaraciones juradas como consecuencia del procedimiento de fiscalización llevado a cabo.
Acceder al fallo completo: Lagos Mármol c/DGI
Es importante resaltar que en ambos casos:
a) Las declaraciones juradas rectificativas fueron presentadas con posterioridad que la AFIP haya determinado un ajuste producto de una verificación realizada al contribuyente.
b) Los contribuyentes tampoco habrían probado de forma alguna la existencia de un error (de hecho o de derecho) que la exima de responsabilidad.
No obstante ello la concordancia de los antecedentes jurisprudenciales indican que a efectos de no ser sancionados con multas del artículo 46, los contribuyentes deberían poder demostrar con medios de prueba fehacientes la imposibilidad de hacer las presentaciones en forma correcta o bien la existencia de algún error que la eximiese de responsabilidad, sin lugar a dudas dos circunstancias casi imposibles de aplicar para estos casos en donde verdaderamente el contribuyente sabe a ciencia cierta que al tener actividades esta ocultando de forma burda su situación presentando una declaración sin ningún tipo de información.
Conclusión:
La presentación de las declaraciones juradas en 0 es una pésima decisión, toda vez que con motivos de intentar “ahorrarse” una sanción que de máximo puede ascender a $ 400 se expone a sanciones mucho mas importantes y que al día de la fecha se cuenta con importante jurisprudencia que avala la aplicación de dichas sanciones.
Sólo “se justificaría” en aquellos casos en que se sepa que la declaración jurada de impuestos no arroje saldo a ingresar por no ser aplicable la multa del artículo 46 por no existir materia punible.
Fuente: Contadoreseninteraccion
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