13 de septiembre de 2014

Desde noviembre 2014, se deberá pagar la ART a las empleadas domésticas



La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la normativa necesaria para adecuar el sistema de reparación y prevención de riesgos del trabajo a las características de la actividad de los trabajadores de casas particulares.


Los empleadores deberán asegurar a las empleadas domésticas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART a partir del próximo 3 de noviembre. 

El empleador tendrá tres meses para afiliarse. El pago de la cuota mensual, a su cargo, deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.

Así lo establece la resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este jueves en el Boletín Oficial. Se estima que hay 300.000 empleadas registradas, aunque el universo total supera el millón de personas.
La norma señala que la cuota dependerá del rango horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el sistema de Seguridad Social según el formulario 102/B de la AFIP. 
Así, habrá tres categorías: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas semanales.
Los valores serán fijados por la SRT y la Superintendencia de Seguros, pero se estima que será de $130 mensuales para la primera categoría, $165 para la segunda y $230 para la tercera. El pago de la cuota de la ART se hará efectivo a través del Formulario 102/B junto al resto de las cargas sociales.
Si el empleador no se ha afiliado, pero paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada Aseguradora en el padrón del sistema.
Y si no se afilia y no abona las cuotas, serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y en dinero.
En la primera afiliación, el empleador podrá cambiar de ART después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse una vez por año.
La Unión de ART aclaró que ante un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto 472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la gravedad del caso lo justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el trabajador.
En caso de un fallecimiento producto de un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador. 


La AFIP y el empleo doméstico

El empleo doméstico es uno de los focos de conflicto que más preocupa a la AFIP. 

Es por ello que el organismo empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.
Puntualmente, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo en blanco en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, la autoridad tributaria ya envió intimaciones a los presuntos evasores. A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
La avanzada de la AFIP complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias)es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades. Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.

Fuente: IProfesional

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