8 de junio de 2018

La AFIP reglamentó la retención en Ganancias en caso de pluriempleo


Lo hizo a través de la Resolución General 4261 publicada en el Boletín Oficial 


La AFIP reglamentó la retención en Ganancias en caso de pluriempleo.

Lo hizo a través de la Resolución General 4261 publicada en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que los beneficiarios de las ganancias, que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en los plazos, formas y condiciones, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.

b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad.a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.
A tales fines, los sujetos mencionados en el inciso a), podrán efectuar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo incorporando a laliquidación anual recibida del agente de retención designado, las otras rentas y deducciones no informadas, a efectos de determinar la diferencia de impuesto resultante.


El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones aludidas anteriormente, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes antes mencionados aún cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a $1.000.000, reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.


Fuente: IProfesional

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