12 de diciembre de 2017

¿Debemos facturar los honorarios que cobramos como peritos?



Sobre la inscripción en AFIP y desde cuando.

Al comenzar la actividad judicial es muy frecuente que surjan dudas respecto del encuadre impositivo que asumimos. Así, solemos preguntarnos sobre la obligación de inscribirnos en los organismos tributarios, desde cuando y si corresponde o no facturar los honorarios que cobramos.

Por lo pronto, la actividad judicial tiene características propias que la diferencian de otras actividades económicas en las que todo está un poco más claro. Para empezar, nos inscribirnos pero no sabemos cuándo nos llegará la primer designación. Seguramente haremos el trabajo y posiblemente, no siempre, lo cobraremos años después. También puede ser que en todo el año no hayamos sido sorteados.

Sin embargo, para comprender el alcance de esta obligación es necesario resaltar que para ejercer como peritos es condición indispensable ejercer una profesión. Y este ejercicio profesional se encuentra alcanzado por los impuestos. Y así, lo que nos obliga a inscribirnos en AFIP es el solo hecho de estar ejerciendo una profesión y esto es con independencia de estar haciendo una pericia y de haberse regulado o percibido honorarios. Cabe destacar que se entiende por ejercer la profesión, la prestación de un servicio por el cual se percibe una contraprestación y por el cual estamos obligados a facturar.

También podría suceder que trabajemos en relación de dependencia, lo cual también es ejercer la profesión, pero ya eso se encuentra enmarcado en una relación laboral. Y si lo complementamos con la actuación judicial, lo más lógico sería inscribirnos cuando tenemos la primer causa en nuestras manos y un importe cierto que en definitiva, se efectiviza con la regulación.

Entonces, el desde cuando es fácil de responder. La obligación surge ni bien se genera el hecho imponible, que es la prestación del servicio y en la medida que podamos cuantificarlo.

Lo importante aquí es que desde el momento en que nos inscribirnos en la AFIP, con independencia de la figura adoptada, comenzamos a tener que cumplir con una serie de obligaciones relacionadas a la emisión de comprobantes, regímenes de información, declaraciones juradas, ingreso de impuestos, carga previsional, etc.


¿Monotributista o Responsable Inscripto?

Para determinar qué nos conviene, es necesario evaluar la situación particular de cada contribuyente. Prefiero no generalizar ni dar por entendida la forma de trabajar de cada profesional porque podremos encontrar muchísimas situaciones distintas y un tratamiento particular para cada caso.

Así, si complementamos la actividad con otra puede convenir ser responsable inscripto. O tal vez no. Puede ser que el nivel de ingresos no me permita estar en el Monotributo. Puede ser que exceda la cantidad de actividades permitidas en el régimen. Y así un montón de particularidades que requerirán su propio análisis.

Ahora, si sólo se ejerce como perito, lo que más conviene es el Monotributo. ¿Por qué? Porque salvo muy raras excepciones, los montos de honorarios no son realmente muy elevados, y esto nos permitirá estar dentro de los límites del Régimen. Así, pagaremos mensualmente un importe fijo sin demasiadas complicaciones. Al menos, esa fue la ida del régimen al ser concebido.

Y si a esto último le sumamos que estamos en relación de dependencia, mucho mejor porque se pagará una cuota fija solo por el componente impositivo ya que el previsional se está pagando con el sueldo.



Fuente; http://www.auxiliaresdelajusticia.net

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