6 de agosto de 2015

Lo que sabe la AFIP de los contribuyentes: gastos con tarjeta, dinero en el banco, alquileres, prepaga y más...



La AFIP ha creado una red de regímenes de información que alimenta sus sistemas informáticos de datos sobre la vida privada y comercial de las personas.

Esto que hace que los contribuyentes hoy sepan que deben hacer su declaración jurada anual de impuestos teniendo en cuenta que cualquier inconsistencia saltará rápidamente a los ojos del Fisco, por lo que es bueno conocer cuáles son los datos que conoce la AFIP de cada uno.


En ese sentido, las principales fuentes de información con que cuenta la AFIP son las siguientes:

*Depósitos en bancos y agentes de bolsa. Gastos con tarjeta de débito. Compraventa de títulos valores privados
Mediante el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) los bancos y agentes de Bolsa y Mercado Abierto deben dar cuenta a la AFIP sobre cuentas bancarias y operaciones con títulos públicos, plazos fijos, consumos con tarjetas de débito y compraventa de títulos valores privados. Los montos mínimos a considerar por los bancos son de $ 10.000 para acreditaciones mensuales en cuentas bancarias y plazos fijos, y de $ 1.000 mensuales en el caso de consumos con tarjetas de débito. Tratándose de compraventa de títulos valores públicos o privados, los agentes de Bolsa o de Mercado Abierto, deben informar cuando el importe de ventas y compras, en conjunto, por titular, supere $ 150.000 anuales.

*Tarjeta de crédito
El piso es $ 3.000 de gasto mensual. Está a cargo de las entidades administradoras de tarjeta de crédito, que deben informar sobre los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema; las operaciones –ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios– que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.

*Expensas: 
El régimen de información está a cargo de los administradores, respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que determinen y perciban, por los bienes ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país. Es mensual y el monto mínimo es de $ 2.000.

*Medicina prepaga: 
Las empresas deben informar mensualmente, respecto de cada afiliado o beneficiario titular y también sobre el resto del grupo, cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales, sin importar si lo paga el afiliado, un tercero, la empresa en la que se desempeña o es por derivación de aportes desde una obra social.

*Colegios privados: 
El piso de la cuota por alumno es de $ 2.000.

*Consumos de servicios públicos: 
Las empresas deben informar sobre las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

*Alquileres de inmuebles o cocheras, y arrendamientos rurales: 
Están obligados a cumplir con el Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias los sujetos que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en operaciones de locación de bienes inmuebles, locación de espacios o superficies fijas o móviles, cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales).

*Ingresos de fondos radicados en el exterior: 
Por sumas superiores al equivalente a u$s 50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, que tuvieran origen en operaciones de aportes de inversiones directas en el país, préstamos de organismos internacionales o financieros, ventas de participaciones en empresas locales, cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes, repatriación de inversiones de residentes, garantías financieras, cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras y de precios de commodities. Esta obligado quien ingrese los fondos en forma directa o el titular de los fondos cuando actúen bancos como intermediarios, por ejemplo.

*Compañías de seguros: 
Mensualmente deben informar los datos correspondientes a los productores con los cuales operan; las comisiones y honorarios que perciben por las operaciones en las que participan, y los comprobantes que emiten en cada una de esas operaciones, con la correspondiente CUIT.

*Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI): 
Es para la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles. Se debe obtener con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos:


  • –Negociación.
  • –Oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin.
  • –Transferencia a título oneroso de bienes inmuebles, que importe la transmisión del dominio.
  • –Adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir. 

Sólo existirá la obligación de obtener el COTI si cualquiera de los siguientes valores resulta igual o superior a $ 600.000: el precio consignado en alguno de los actos aludidos antes; la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo, o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

*Transferencia de automotores y motos: 
Los titulares deben obtener en forma previa a la transferencia el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando el precio de la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles vigentes al momento de obtener el CETA sea igual o superior a $ 30.000.


Otros regímenes de información vigentes se refieren a las siguientes actividades:


*Donaciones a entidades exentas

*Participaciones societarias y fondos comunes de inversión

*Fideicomisos

*Representantes de sujetos del exterior

*Prestaciones de modelaje a título oneroso

*Transportadoras de caudales


Por último, el CITI Compras, que es un cruzamiento informático de compras, que en realidad sólo afecta a quien factura a una empresa grande.


“Dentro de las medidas que acompañan a las sanciones y a la ley Penal Tributaria como inductoras de cumplimiento, están los regímenes de información.

Los objetivos son básicamente que el contribuyente, sabiéndose observado, se vea inducido a cumplir, dado que siente que la AFIP lo vigila, y la obtención por parte del fisco de datos que manifiestan la capacidad contributiva del contribuyente, a efectos de detectar inconsistencias en su situación tributaria”.





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