Para reducir costos operativos e impositivos, los grupos empresarios nacionales e internacionales adoptan reorganizaciones empresarias...
Sin embargo, a nivel tributario puede haber ventajas y desventajas en Ingresos Brutos, ventajas en impuesto al cheque, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, pero fuertes inconvenientes en materia previsional.
Las principales reducciones en los costos impositivos que derivan de la eliminación de operaciones intercompany, por la concentración de los negocios, enumeró Alejandra Sarni, de BDO Argentina, son las siguientes:
- - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, donde puede ir desde 1,5% hasta 6% según la operación.
- - Impuesto a las Ganancias si la compañía tiene posición pagadora.
- - Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, aproximadamente el 1,2%.
- - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al reducirse el activo por los créditos entre empresas en sociedades con quebrantos fiscales.
Además, las reorganizaciones empresarias tienen otras ventajas, señaló Sarni, como la reducción de costos administrativos a través de la centralización de la administración.
También se optimizan los recursos laborales a través de la fuerza de ventas centralizada, y los recursos financieros, ya sea por la centralización de la disponibilidad de fondos, así como también por la inexistencia de intereses presuntos por prestamos intercompany.
Habrá, asimismo, un mejor uso de los recursos comerciales, vía el incremento de los volúmenes de compra con la consecuente mejora en la posición de negociación.
En cuanto a desventajas o condicionamientos que pueden derivarse de este tipo de procesos de centralización empresarial, aparecen los que siguen:
- - Unificación del riesgo comercial, ya que un error comercial podría perjudicar al resto de las marcas que antes estaban separadas.
- - Aumento del capital para hacer frente a posibles contingencias debido a que la responsabilidad social ya no estaría dividida por centro de negocios.
- - El traslado de contingencias ante la eventual existencia de pasivos ciertos u ocultos.
- - La pérdida de quebrantos impositivos en tanto los titulares de las empresas antecesoras, durante los 2 años anteriores a la fusión, modifiquen en más de un 80% sus tenencias accionarias en las empresas.
Un condicionante y aspecto fundamental a preservar cuyo incumplimiento podría representar la pérdida de los beneficios de la reorganización libre de impuestos, es la imposibilidad por parte de los accionistas de las empresas antecesoras de modificar su participación en las compañías en más de un 20% durante los 2 años posteriores al proceso.
Desde el punto de vista fiscal también deben merituarse una serie de situaciones que en muchas oportunidades no son contempladas, las cuales podrían constituirse como determinantes para la no concreción del proceso de reorganización societaria.
En efecto, a través de la centralización de las actividades en una sola compañía, como sucede en las fusiones, el costo fiscal de las operaciones o la carga administrativa podría verse incrementado por el sólo hecho de la unificación de las actividades y el consecuente aumento en los parámetros de ingresos.
Entre los principales, pueden advertirse:
- - Contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social: si la actividad principal del empleador fuera la de comercio o la de prestación de servicios (exceptuando, entre otros, a las pymes), la unificación podría implicar superar las ventas totales anuales a más de $ 48 millones, y consecuentemente, incrementar del 17% al 21% la alícuota aplicable a las contribuciones patronales.
- - Regímenes provinciales de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: en muchas jurisdicciones quienes superen determinados parámetros de ingresos brutos operativos con presencia física en la provincia, son llamados a ser agentes de recaudación del gravamen por el sólo hecho de sus niveles de ventas.
- - Incremento en las alícuotas de Ingresos Brutos: el parámetro de ingresos es utilizado por las jurisdicciones provinciales para agravar la alícuota aplicable a los grandes contribuyentes. Esto puede implicar un detrimento en la utilidad de más del 2%.
Fuente: DOLORES OLVEIRA. Cronista.com
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