22 de abril de 2015

¿Cómo se determinan los anticipos de Ganancias?


Anticipos Ganancias y Bienes Personales.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS
¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a las ganancias?

La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber:

* Personas jurídicas: 10 anticipos
* Personas físicas y sucesiones indivisas: 5 anticipos

¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos?

A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal  2007 (período base) se deducirán los siguientes conceptos:

- Las retenciones y/o percepciones computables en el período fiscal 2007, excepto las que revistan el carácter de pago único y definitivo.

- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones.

- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de “gas oil” efectuadas en el curso del período fiscal 2007, que resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

- El pago a cuenta que resulte computable en el período fiscal 2007, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

- El pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta computable en el período fiscal 2007.

- De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.


¿De la base de cálculo es deducible el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), el impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias no es deducible de la base de cálculo de los anticipos.

¿Cómo se determinan los anticipos?

A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate:

Personas jurídicas:

- 1º anticipo: 25%.
- 9 anticipos restantes: 8,33%.
Personas físicas: 20%.


IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta?

La cantidad de anticipos a ingresar depende del tipo de contribuyente de que se trate, a saber:

* Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles: 5 anticipos.
* Demás responsables: 11 anticipos.


¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos?

A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2007 (período base) –deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior–, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen.

¿Cómo se determinan los anticipos?

A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberán aplicarse los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente de que se trate:

* Empresas o explotaciones unipersonales y las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales: 20%.

* Demás responsables: 9%.



IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto sobre los bienes personales?

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.

¿Cómo se determinan los anticipos?
El importe de cada anticipo a ingresar se determina aplicando el 20% sobre el impuesto determinado por el período fiscal 2007 –detraída la suma correspondiente a gravámenes análogos pagados en el exterior-.



ANTICIPO MÍNIMO

¿Cuándo corresponde el ingreso de los anticipos?

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:

* Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondiente a las personas jurídicas:$ 45.

* Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, impuesto a la ganancia mínima presunta de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país y de las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, e impuesto sobre los bienes personales: $ 100.


VENCIMIENTO Y PAGO DE LOS ANTICIPOS

¿Cómo se efectúa el pago de los anticipos?

El ingreso de los anticipos se efectuará, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate mediante los siguientes procedimientos:

* Grandes contribuyentes: Mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.).

* Contribuyentes comunes:

- Mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.).

- Mediante depósito en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, a través de la confección de un volante de pago F. 799/E o F. 799/C. En ambos casos, deberán consignarse los siguientes códigos:


ImpuestoCódigos
ImpuestoConceptoSubconcepto
Impuesto a las ganancias - Sociedades010191191
Impuesto a las ganancias – Personas físicas011191191
Impuesto sobre los bienes personales180191191
Impuesto a la ganancias mínima presunta025191191
Asimismo, los contribuyentes podrán cancelar los anticipos a ingresar mediante la compensación con saldo de libre disponibilidad, a través de la generación del F. 798.


¿Cuándo opera el vencimiento para el pago del primer anticipo?

El primer anticipo correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas y las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales opera en los siguientes días de junio:

Terminación C.U.I.T.Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 313
4, 5 y 617
7, 8 y 918


Herramienta de cálculo


Fuente: Ele-ve

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