22 de abril de 2015

¿Cómo calculo el importe de los anticipos de Ganancias Personas Físicas?


El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:



a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y la Resolución General Nº 115.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la Ley N° 25.063, y su modificatoria.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:



Personas Jurídicas:
Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).
Para los nueve restantes: Ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%).


Personas Fisícas:
Veinte por ciento (20%)


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