28 de agosto de 2014

Plan de Facilidades de Pago para deuda corriente - Nuevos Montos Límites de Facturación


Mediante la Resolución General 3.631 se modifican las condiciones para la adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General 3.516.

Estas modificaciones tienen como objetivo posibilitar a un mayor número de empleadores el cumplimiento de sus obligaciones, así como la inclusión de cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 


Aspectos destacados de la norma (principales modificaciones incorporadas) 

Respecto a los sujetos alcanzados. Características y condiciones

1. Sujetos que actúen en calidad en empleadores cuyos ingresos brutos anuales no superen los $ 50.000.000 en caso de comercialización de bienes y los $30.000.000 en caso de prestación de servicios y que adicionalmente al momento de la adhesión cumplan los siguientes requisitos:

Respecto a su calidad de empleador: 

Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.
Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.



Respecto a sus ingresos brutos: 


Se tendrán en cuenta las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.




2. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo a la categoría de revista. 


Respecto a las obligaciones susceptibles de ser incorporadas:





Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).





Más información: www.afip.gob.ar/misfacilidades



Fuente: AFIP

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