10 de abril de 2019

Renta financiera: expertos detallan aclaraciones reglamentarias



Sobre finales de 2018 se conoció el decreto 1170/18 que, entre muchos otros temas, ha reglamentado diversos aspectos del impuesto a la renta financiera.

obre finales de 2018 se conoció el decreto 1170/18 que, entre muchos otros temas, ha reglamentado diversos aspectos del llamado impuesto a la renta financiera que las personas humanas incididas deberán abonar por el período 2018 en el próximo mes de junio.

En primer término nos referimos a una situación muy común e injusta respecto de intereses de títulos públicos y ON del país: por caso quien invirtió en estas especies en dólares y suponemos ganó intereses por u$s10.000.- pero tiene una pérdida de capital por venta de las mismas de u$s20.000.

En los términos de la ley no es posible compensar resultados; la buena noticia es que sólo por 2018 y atento a la fuerte baja de paridad de especies argentinas, se permite optar por imputar los intereses ganados al costo computable del título u ON que los generó y en consecuencia el impuesto no se abona por 2018. Si bien la norma es algo difusa, se estima que la opción no solo se aplica en el caso de que se hayan vendido las especies en 2018 sino también cuando se mantuvieron en existencia al 31/12/18.

La ley obliga a quien compra títulos bajo la par a imputar por devengado la diferencia de paridad; una norma fuertemente criticada por apartarse la ley del tradicional criterio de imputación por percibido en esta categoría; se ha aclarado que cuando el descuento es inferior al 10%, la norma no aplica; en consecuencia, respecto de títulos argentinos no corresponde la imputación porque o bien ellos se han emitido a la par o cuando se lo ha hecho bajo la par(Bono de cien años 2117) no existen títulos que hayan sido emitidos con un descuento superior al tope reglamentario. Se ha obrado con racionalidad en este punto.

En cambio, corresponde aplicar la norma cuando se poseen, por ejemplo, bonos extranjeros de cupón cero. Supóngase que se adquirieron títulos extranjeros de esa calidad al 80%: la diferencia hasta 100% se imputará por devengado en los años que restan hasta la próxima amortización o hasta el vencimiento del título de no existir amortizaciones. Como norma anti-elusiva si estos títulos se venden dentro de los 15 días corridos con anterioridad al vencimiento, de todos modos se deben imputar los intereses devengados al discriminarlos del precio obtenido.

Otra medida anti-elusiva consiste en que, si para generar un quebranto se vende un título, se genera pérdida y se reinvierte en la misma especie, (sustancialmente similar en lo que hace a ente emisor, moneda, plazo y tasa de interés), si ello se produce dentro de las 72 horas previas o posteriores, dicho quebranto no será computable y deberá sumarse al costo del nuevo título.

En relación con la venta de acciones argentinas entre sujetos del exterior si corresponde el tributo porque la diferencia entre precio de venta y costo computable arroja una ganancia, el impuesto deberá ser abonado por el beneficiario extranjero o podrá optar por hacerlo por medio de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o por su representante legal en el país, a nuestro juicio sin que ello signifique responsabilidad solidaria alguna; por cuanto dicha responsabilidad no está contemplada en la ley de procedimiento tributario y además, como lo dice textualmente el reglamento, el sujeto del exterior tiene una opción; si la ejerce, ello no puede implicar responsabilidad a un tercero por una eventual diferencia de impuesto o el no pago del mismo.



Fuente: IProfesional

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