La reincorporación del ajuste por inflación contable ha generado muchas distorsiones que no hacen más que reflejar el error que significa haberlo atrasado.
l ajuste por inflación contable es un hecho para las empresas que cerraron ejercicio a partir de diciembre de 2018. La reincorporación del ajuste porinflación contable ha generado muchas distorsiones que no hacen más que reflejar el error que significa haberlo atrasado: existen empresas que han quedado con patrimonio neto negativo en causal de disolución, empresas que no pueden deducir lo anticipado por honorarios a sus directores, empresas que distribuyeron dividendos sobre utilidades acumuladas que hoy han desaparecido.
Entre estas y otras cuestiones, surge un nuevo problema para las empresas que pagan el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de convenio multilateral y que deben calcular sus coeficientes unificados del año 2019 para aplicarlos a partir de la declaración jurada del mes de abril.
Es importante recordar que aquellas empresas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Régimen General del Convenio Multilateral que realicen actividades en dos o más provincias deben comenzar a aplicar a partir de la declaración jurada de abril los coeficientes unificados que se calculan sobre los últimos estados contables cerrados en el año 2018. Los coeficientes unificados representan el porcentaje de ventas sobre el que cada provincia puede cobrarle ingresos brutos a las empresas.
En este sentido, tanto las empresas que cerraron sus ejercicios entre enero y noviembre de 2018 como aquellas que lo hicieron en diciembre de 2018 tienen tiempo hasta mediados de mayo para definir los coeficientes unificados aplicables al año 2019 y cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos de abril que debe incluir, además, el ajuste de base imponible de los meses de enero a marzo 2019 por la modificación de los coeficientes unificados.
Parecería ser que hasta acá el procedimiento es el mismo que el aplicado en años anteriores cuando el ajuste por inflación contable no estaba permitido. Sin embargo, esto no es así porque las normas del Convenio Multilateral obligan a utilizar los balances ajustados por inflación para calcular estos coeficientes unificados.
Más precisamente, el Art. 85 de la Resolución General (COMARB) 1/2019 indica que los estados contables de los cuales se debe partir para efectuar el cálculo de los coeficientes unificados son los confeccionados en moneda constante, es decir, ajustados por inflación de manera tal que el valor adquisitivo de la moneda no cambie con el transcurso del tiempo.
Por esto, las primeras en sufrir este problema serán aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio haya sido el 31/12/2018 porque ellas están obligados a realizar el ajuste por inflación contable y, por lo tanto, a utilizar el balance ajustado para calcular su coeficiente unificado. Ello implica que el importe total de la distribución de ventas y de gastos que realicen debe coincidir con el monto de ventas y distintos gastos del estado de resultados que contendrá el ajuste por exposición a los cambios del poder adquisitivo de la moneda. La contrapartida de este ajuste, incluido también en el estado de resultados como un resultado financiero y por tenencia, no debería ser considerado como un ingreso o gasto computable.
La distribución de ingresos y de gastos entre las distintas provincias implica un minucioso trabajo que la mayoría de las empresas tienen automatizado en sus sistemas contables y de gestión y aquí es donde se origina el problema.
A los efectos entonces de realizar la clasificación de las distintas partidas entre no computables y computables, y posteriormente la distribución de los ingresos y gastos entre las distintas provincias, los sistemas de gestión y contables suelen considerar los importes que surgen de las facturas de venta y de compra que por supuesto no incluyen el efecto del ajuste por inflación.
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Esto está generando que las empresas para poder realizar este trabajo tengan que partir de información sobre operaciones con importes históricos realizadas en cada mes y luego a cada una de ellas aplicarle el coeficiente de actualización utilizado para determinar el ajuste por inflación, para lo cual será necesario contar con los papeles de trabajo que soporten el mismo para cada uno de los rubros de los estados contables.
Esta mecánica de determinación de los coeficientes unificados puede generar diferencias importantes respecto de los coeficientes unificados del año anterior ya que el momento en el cual se hubieran efectuado las operaciones tomará especial relevancia sobre el importe total de ingresos o gastos a distribuir.
Esta distorsión respecto del año anterior consecuentemente es posible que genere en algunas jurisdicciones el aumento de saldos a favor que en los últimos tiempos no han hecho más que incrementarse.
Tal como se puede observar, el trabajo para efectuar las distribuciones de manera correcta implicará una gran carga administrativa, la cual hoy en día ya resulta importante y compleja para el impuesto sobre los ingresos brutos si tenemos en cuenta, además de la administración de los saldos a favor, la cantidad de regímenes de recaudación vigentes y heterogeneidad en las normas.
Frente a la difícil actualidad económica que toca vivir, y teniendo en cuenta el principio de economicidad de la tributación, resulta fundamental el fomento de procedimientos más sencillos para agilizar y ahorrar cargas administrativas innecesarias de manera tal que le resulte al fisco más sencillo y barato fiscalizar, y al contribuyente poder cumplir y pagar correctamente sus obligaciones, cuestión que no se desprende de las disposiciones actualmente vigentes.
* La autora es manager en Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Fuente IProfesional
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