27 de diciembre de 2017

Indemnización por despido en Argentina


¿Que indemnizacion me corresponde?¿Como calcular la indemnización por despido laboral? 

El principio básico para calcular la indemnización por despido laboral, de acuerdo a la legislación Argentina (Ley de Contrato de Trabajo, 20744) es el siguiente:
 
Se le debe abonar al trabajador una indemnización por antigüedad equivalente a un sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a tres meses, que el empleado tuviere en el trabajo a la fecha del despido. 
 
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone: 
 
Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido laboral.
 
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
 
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
 
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
 
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
 
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
 
A esta indemnización por antigüedad, el trabajador que no fue debidamente preavisado, deberá adicionar la indemnización sustitutiva del preaviso. En tal sentido, deberá cobrar uno o dos sueldos más de indemnización. 
 
El artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo determina:
 
Art. 231. —Plazos.
 
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
 
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
 
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
 
¿Qué rubros deben incluirse en la liquidación final por despido?
 
En la liquidación final por despido laboral, la empresa o comercio debe abonar al trabajador o empleado: antigüedad, preaviso, el SAC (aguinaldo) sobre el preaviso, vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, el SAC (aguinaldo) sobre estas vacaciones, SAC (aguinaldo) proporcional al tiempo trabajado en el semestre, y el ultimo haber adeudado. 
 
¿Qué plazo tiene la empresa o comercio para abonarme la liquidación final por despido?
 
El plazo para pagar una indeminizacion laboral es de 4 (cuatro) días hábiles desde el despido o la renuncia laboral. 
 
¿Qué es la Integración del mes de despido, y como se calcula?
 
La integración del mes de despido, se basa en que si la extinción del contrato de trabajo se produce sin el preaviso y sin coincidir con el ultimo día del mes, a la indemnización que se le debe al trabajador, deberá sumársele una suma igual a los salarios por los días restantes del mes en curso. 
 
Esto esta tratado en el artículo 233 de la Ley de Contrato de trabajo, que dispone lo siguiente. 
 
El articulo Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
 
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
 
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
 
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
 
¿Cómo se calcula y cuando se paga el Sueldo Anual Complementario, Aguinaldo o SAC?
 
El sueldo anual complementario "SAC" está calculado como la doceava parte de la remuneración del trabajador y se debe abonar en dos cuotas, la primera de ellas el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Al finalizar o extinguirse el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario (aguinaldo) que se establece como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
 
La Ley de Contrato de Trabajo dispone en este sentido:
 
Art. 121. —Concepto.
 
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
 
Art. 122. —Epocas de pago.
 
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
 
Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.
 
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
 
¿Qué documentación deben entregarme a la finalización del contrato de trabajo, mas allá del pago?
 
Finalizado el contrato de trabajo, sea por renuncia o despido, deben entregarle al trabajador el último recibo de haberes, el recibo correspondiente a la liquidación final, y los certificados de trabajo. 
 
Al momento de desvincular a una persona, la empresa debe hacer entrega de tres (3) tipos de certificado distintos. Si así no lo hiciera y el empleado hubiera intimado correctamente la entrega de los mismos, podrá hacerse acreedor a una indemnización de tres (3) sueldos, conforme lo dispone al Artículo 80 L.C.T. 
 
El formulario de ANSES que suelen entregar las empresas es insuficiente, y no obstante que se haya entregado, no evitará la condena de la multa.
 
Son tres documentos lo que deben entregarse:
 
1) El formulario de ANSES;
 
2) Una nota en papel membrete de la empresa donde deje constancia categoría, duración de la relación laboral, horario y demás condiciones de trabajo, algo así como una constancia de los servicios que el empleado prestó;
 
3) Certificación documentada de los aportes, en donde se indicará el salario y qué montos se depositaron en cada entidad de seguridad social en los diversos períodos.
 
 
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, el Certificado de Trabajo que debe emitir el empleador, debe contener los siguientes datos:
 
      1. La indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso).
 
      2. La naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, entre otras).
 
      3. La constancia de los sueldos percibidos.
 
      4. La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas por el empleador con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa la firma, y que no debe confundirse con la “constancia documentada” que el mismo artículo prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción).
 
      5. La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
 
Distinción entre el Certificado de trabajo y la Certificación de servicios y remuneraciones
 
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 LCT con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT.
 
En el formulario de la ANSES (PS6.2) se vuelca la remuneración mensual sujeta a pagos previsionales, de, como máximo, los últimos 10 años de trabajo.
 
Finalidades de uno y otro
 
Cada uno de estos certificados tiene una finalidad, y uno no reemplaza al otro:
 
Mientras  que el “Certificado de Trabajo” sirve al trabajador para conseguir otro empleo, y se emite en una hoja membretada de la empresa -con la información que exige el art. 80 LCT-, debiendo contar con la firma y sello del responsable de Recursos Humanos, la “Certificación de  servicios y remuneraciones “se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. Esta certificación se emite en un formulario especial, como se mencionó, denominado P.S. 6.2.; este formulario deberá contener la firma de un responsable de la empresa, que deberá estar certificada por un banco o escribano.
 
Constancia ‘documentada’ de aportes.
 
Existe un tercer instrumento legal que todo empleador debe entregar, en el que deben constar los aportes realizados por el empleador durante toda la relación laboral, de conformidad con las exigencias establecidas en el art. 80 L.C.T.
 
Esta constancia documentada no existe como documento autónomo; tampoco es un formulario de la AFIP; ni está reglamentado en norma alguna. Podría entenderse que se refiere a las boletas de pago de cargas sociales, certificadas por banco, policía o escribano.
 
Es importante destacar que, para cumplir con esta obligación, no basta con la entrega  del formulario P.S. 6.2 de la ANSES.





Fuente: www.derechodeltrabajo.com.ar


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