10 de mayo de 2017

La AFIP modifica el formulario "Data Fiscal" que exhiben los locales


El nuevo formulario 960/D “Data Fiscal” incorporará las distintas formas de pago aceptadas por el ciudadano que lo exhibe.

uellos sujetos que realicen operaciones de ventas de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes,deberán exhibir el formulario 960/D - “Data Fiscal”, en suslocales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
Los mismos tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
Para obtener el formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio web de la AFIP.
Corresponderá exhibir un formulario 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Su impresión” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”. Los ciudadanos podrán reportar a la AFIP las irregularidades que detecten ingresando al sitio web del fisco nacional.
Además se establece que los ciudadanos deberán exhibir el formulario 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la resolución general 3.997-E


Fuente: IP
                                                                                       

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