Mediante la resolución la Resolución General Conjunta 4049-E, el Ministerio de la Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, crearon el Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”, que tiene como objetivo facilitar las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Requisitos
A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación
Simplificada,
deberá cumplirse con lo siguiente:
Simplificada,
deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar C.U.I.T. y con Clave
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no
podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de
U$S 15.000 por sujeto.
U$S 15.000 por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente
régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados
por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados
por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
e) El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 Kg.
brutos.
brutos.
f) Los bienes a exportar mediante el presente régimen no
podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo
específicamente normado para el control aduanero.
podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo
específicamente normado para el control aduanero.
Intervención de Prestadores de Servicios Postales
La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el Régimen
de Exportación Simplificada se realizará mediante la
intervención de Prestadores de Servicios Postales,
quienes deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE”
y registrarán sus declaraciones a través del Sistema
Informático MALVINA (SIM). Estos serán los responsables
de efectuar los registros de las operaciones de exportación,
de acuerdo con las exigencias que la normativa específica
prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar
la presente medida.
de Exportación Simplificada se realizará mediante la
intervención de Prestadores de Servicios Postales,
quienes deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE”
y registrarán sus declaraciones a través del Sistema
Informático MALVINA (SIM). Estos serán los responsables
de efectuar los registros de las operaciones de exportación,
de acuerdo con las exigencias que la normativa específica
prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar
la presente medida.
Pago de Derechos de Exportación por VEP
Asimismo, estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos
de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso
del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al
embarque de la mercadería.
de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso
del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al
embarque de la mercadería.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen
responsabiliza al Prestador de Servicio Postal y al sujeto
beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades
que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se
cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.
responsabiliza al Prestador de Servicio Postal y al sujeto
beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades
que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se
cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.
Vigencia e Implementación
Esta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, 16/06/2017. Pero será de aplicación de acuerdo
con el cronograma de implementación establecido
AFIP y el Ministerio de Producción.
Oficial, 16/06/2017. Pero será de aplicación de acuerdo
con el cronograma de implementación establecido
AFIP y el Ministerio de Producción.
La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, será
la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando
facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios
autorizados para hacer
uso del régimen, dictar las normas complementarias y
aclaratorias para la implementación del mismo.
la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando
facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios
autorizados para hacer
uso del régimen, dictar las normas complementarias y
aclaratorias para la implementación del mismo.
Fuente: AFIP
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