20 de mayo de 2017

Exporta Simple" el Régimen de Exportación Simplificada


Mediante la resolución la Resolución General Conjunta 4049-E, el Ministerio de la Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos, crearon el Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”, que tiene como objetivo facilitar las operaciones de exportación, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.

Requisitos
A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación 
Simplificada, 
deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Los sujetos beneficiarios deberán contar C.U.I.T. y con Clave 
Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no 
podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.

c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de 
U$S 15.000 por sujeto.

d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente 
régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados 
por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

e) El peso unitario de cada envío no podrá superar los 300 Kg. 
brutos.

f) Los bienes a exportar mediante el presente régimen no 
podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo 
específicamente normado para el control aduanero.


Intervención de Prestadores de Servicios Postales
La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el Régimen 
de Exportación Simplificada se realizará mediante la 
intervención de Prestadores de Servicios Postales, 
quienes deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE” 
y registrarán sus declaraciones a través del Sistema 
Informático MALVINA (SIM). Estos serán los responsables 
de efectuar los registros de las operaciones de exportación, 
de acuerdo con las exigencias que la normativa específica 
prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar 
la presente medida.



Pago de Derechos de Exportación por VEP
Asimismo, estas operaciones estarán alcanzadas por los derechos 
de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso 
del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al 
embarque de la mercadería.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen 
responsabiliza al Prestador de Servicio Postal y al sujeto 
beneficiario, respecto a la aplicación de las penalidades 
que correspondan por las infracciones y/o ilícitos que se 
cometan en virtud de lo dispuesto por las normas vigentes.

Vigencia e Implementación
Esta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín 
Oficial, 16/06/2017. Pero será de aplicación de acuerdo 
con el cronograma de implementación establecido 
AFIP y el Ministerio de Producción.

La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, será 
la autoridad de aplicación del presente régimen, quedando 
facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios 
autorizados para hacer 
uso del régimen, dictar las normas complementarias y 
aclaratorias para la implementación del mismo.








Fuente: AFIP

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