12 de septiembre de 2016

Lo que no se dice sobre la devolución de percepciones del 20% y 35% por compra de dólares o con tarjeta


Mucho se está escribiendo y hablando sobre el tema de la devolución de percepciones a través del aplicativo Mis aplicaciones web - Formulario 746/A.

Esta vez no escribo para dar una solución, sino para alertar algo que está pasando y que es importante hacer saber ya que muchos medios periodísticos informan cualquier cosa generando expectativas que muy probablemente no serán satisfechas.

Sumado a ello, la AFIP lanzó un Micrositio que más que aclarar, confunde. Ver DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES


Todos ya sabemos que la mayor parte de los pedidos de devolución a AFIP se encuentran en estado "pendiente de aprobación" y en consecuencia, a la espera de una resolución por parte del fisco. Ante esto, mucha gente optó por presentar un "Pronto despacho". Y aquí nos encontramos con que claramente están analizando con una lupa cada caso en particular.


No obstante, en algunos casos, están devolviendo el dinero. Pero solo en algunos. Muchos menos que los que dicen.


Vamos a ver las razones por las cuales deniegan la devolución, al menos aquellas desde el punto de vista técnico, más allá de cuestiones políticas y financieras.


Algunas aclaraciones previas. Cuestiones de interpretación.


Por lo pronto, no existe ningún nuevo sistema. El sistema que rige, está vigente desde diciembre del año 2012 conforme RG(AFIP)3420.


A modo de introducción, el requisito para poder gestionar la devolución de las percepciones no ser contribuyente de bienes personales ni impuesto a las ganancias.


Hasta acá veníamos bien. Pero en el sitio lanzado recientemente por AFIP, aparece esto:
(hacer click sobre la imagen para ver el Micrositio)


Conforme lo que aparece expuesto en el micrositio sobre el tema, se refiere a:

- No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales.

- Inscriptos únicamente en Bienes Personales (?).
- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales.

Sin embargo, de esta enumeración taxativa surgen algunos interrogantes:


- Cuando se habla de "inscriptos" o "no inscriptos" ¿se refiere a quienes literamente están inscriptos o no, conforme el procedimiento contemplado en la RG 10/97? 

- ¿Dónde encuadran quienes perciben más de $96.000.-anuales estando en relación de dependencia y que deberían presentar la DDJJ de Bienes Personales a título informativo en el mes de junio de cada año?
¿Dónde encuadran quienes perciben más de $144.000.- anuales estando en relación de dependencia y que deberían presentar la DDJJ de Ganancias a título informativo aún cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto?

Es decir, en otros términos:

- Cuando se habla de "inscriptos" ¿incluye a empleados y jubilados obligados por la reglamentación conforme el art. 11 de la RG(AFIP) 2437? ¿aún cuando habiendo presentado las declaraciones juradas no han formalizado la inscripción?
- ¿Qué encuadre les cabe a quienes se encuentran comprendidos en el art. 12 de la RG(AFIP) 2437 y que únicamente presentan declaraciones juradas informativas? 


Esto me lo pregunto pregunto porque por más que las declaraciones juradas se hagan a título informativo por no arrojar impuesto determinado, la existencia de percepciones nos generan saldo a favor y la consecuente obligación de inscribirnos. Al menos, que yo tenga entendido no hay nada que establezca que no debemos declarar ese crédito existente. 


Todas estas definiciones no son para nada un tema menor ya que generan demasiadas confusiones en cuanto a si una persona está habilitada a reclamar la devolución vía 746/A, vía Siradig o mediante el mecanismo tradicional como lo haría por ejemplo un contribuyente inscripto en el impuesto que tiene un saldo de libre disponibilidad.

Ojo, también estos vacíos podrían, ser motivos para denegar las devoluciones. De hecho, conforme un caso que plantearé a lo largo de este post, nos induce a pensar que ya son causales para remitirnos a la devolución a través del trámite tradicional de recupero de saldos de disponibilidad. Pero de esto hablaremos más adelante.


Repasando conceptos. Obligaciones de quienes trabajan en relación de dependencia.


La RG(AFIP)2437 es clara en cuanto a los parámetros a considerar para saber si uno, al recibir rentas en relación de dependencia, está comprendido o no en la obligación de presentar declaraciones juradas aunque sea a título informativo. Es decir, aunque la liquidación no arroje saldo a pagar porque la totalidad del impuesto lo retuvo el empleador.


A modo de resumen,


-Si alguien percibe más de $96.000 anuales debe presentar Bienes Personales.

-Si alguien supera los $144.000 anuales debe presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias.

Reitero, en ambos casos es obligación, aún cuando no arroje saldo a pagar


¿Cómo debe reclamar quien trabaja en relación de dependencia?


Para tratar de explicarlo en términos sencillos, si sos empleado en relación de dependencia ysufrís retenciones en tu sueldo, podés informar las percepciones a tu empleador a través del SIRADIG conforme RG(AFIP) 3418 a efectos de contemplarlas en la liquidación de las retenciones/devoluciones que te hacen al pagarte el sueldo. Eso sí, siempre será devuelto hasta el límite del impuesto retenido y lo correspondiente al año fiscal que vence antes del 31/01 de cada año. Es decir, ahora antes del 31/01/2016 han de informarse todas las percepciones sufridas durante el año 2015.

Pero si sos empleado en relación de dependencia, y no sufrís retenciones en el sueldo, uno creería que estaría comprendido en el universo de contribuyentes que cuentan con la posibilidad de gestionar el trámite de devolución ante la AFIP (Formulario 746/A) por no ser monotributistas y no pagar bienes personales ni impuesto a las ganancias.  Y aquí está el problema ya que se presentan las situaciones planteadas en el apartado anterior cuando un sujeto gana más de $ 96.000 anuales.


Ahora bien, para complicarla... ¿qué pasa si sufrí retenciones durante el año pero por el cambio de escalas mi empleador me reintegró el 100% de las retenciones? ¿Qué hago con las percepciones? Cri...cri...


¿En qué momento deben informarse las percepciones al empleador?

Y aquí hay un problema. El sistema SIRADIG permite informar las percepciones por compra de dólares en cualquier momento del año. No obstante la AFIP hasta hace muy poco tiempo exteriorizaba (a través de su ABC) que estas percepciones han de informarse de manera anual, aunque la realidad es que no existe impedimento ni en la ley del impuesto a las ganancias, ni en la reglamentación de la AFIP ni tampoco en la Ley de Procedimiento Fiscal. 

Así, es el empleador quien termina decidiendo cuándo compensar percepciones sufridas con retenciones a efectuar, lo que podría generar un grave perjuicio financiero si opta por hacer lo que la AFIP dice a través de su mesa de ayuda.


A continuación transcribo la pregunta que hoy ya no figura publicada (¿?).

ABC Consultas frecuentes de la página de la AFIP: ID 16743603 - Evento 3527
Pregunta: ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?
Respuesta: Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Art. 14 de la RG 2437/08. Fuente: CIT AFIP

Otro dolor de cabeza aparece cuando la suma de percepciones supera ese límite ya que el excedente deberá ser informado en la respectiva declaración de impuesto a las ganancias o bienes personales, como saldo a favor siempre suponiendo que no hay otras rentas que determinen impuesto a pagar a las cuales se las pueda aplicar.



¿Qué está sucediendo?

Muchos medios están informando con demasiada liviandad que quienes pueden realizar el trámite de devolución son los monotributistas y quienes no paguen impuesto a las ganancias ni bienes personales.


Y ojalá fuera así. Porque el "no pagan" incluiría a quienes presentan únicamente declaraciones informativas. Incluso, a quienes vienen arrastrando saldos a favor. Y esto sumado a la problemática de que no sabemos que entiende la AFIP por estar o no inscripto.


Pues conforme algunas resoluciones de AFIP que están llegando, al parecer cuando se habla de "no pagar" lo correcto es decir también "no estar obligado a presentar declaraciones juradas de bienes personales ni impuesto a las ganancias". Y esto incluye declaraciones informativas de quienes trabajan en relación de dependencia y superan los $ 96.000 de ingresos anuales (gravados y exentos).


En otros términos, este sistema de devolución mediante el formulario 746/A en realidad está pensado para quienes no pagan de ninguna manera, ni siquiera vía retención sobre sueldos. Del análisis de todos los casos posibles se puede inferir que están habilitados:

-quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales

-quienes obtengan rentas de cuarta categoría pero que no estén obligados a presentar a título informativo.
-quienes son únicamente monotributistas.
-quienes se encuentren en relación de dependencia pero no sufren retenciones y en la medida que no estén obligados a presentar a título informativo.

Claro está, todo esto no lo dice la resolución que reglamenta el procedimiento de devolución. Es lo que surge de la interpretación de varias resoluciones vigentes sobre el tema.

En consecuencia, quedan afuera muchos contribuyentes en relación de dependencia. Y a las pruebas me remito. Esto le ha llegado a una persona a la que no le retienen impuesto a las ganancias:
(para ampliar, hacer click en la imagen)
Por otro lado tengamos presente que la AFIP puede probar fácilmente quienes son incumplidores por no presentar conforme las remuneraciones informadas por el empleador. Y en el caso de quienes han cumplido con la obligación, automáticamente quedan excluidos de esta vía de devolución, obligando a hacerlo por la vía tradicional.

¿Y cuál es la vía tradicional de devolución que queda en estos casos ? La establecida mediante RG 2224 del año 1979 que reglamenta DEVOLUCIONES DE PAGOS O INGRESOS EN EXCESO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES. Sí, una locura. Es el mecanismo para recuperar saldos de libre disponibilidad contenidos en las declaraciones juradas. Y esto no lo digo yo. Lo está diciendo la AFIP al resolver los trámites.

Demás está aclarar que se trata de un procedimiento engorroso, complejo, e "in eternum" que probablemente tenga otros costos como el de una posible fiscalización....

Bueno, de todo esto se está agarrando el fisco para denegar las devoluciones. Al menos aquellas correspondientes al 2012, 2013 y 2014, desde que se creó el régimen y cuyas declaraciones vencieron hasta el periodo 2015. 

Sobre el funcionamiento del sistema Mis aplicaciones web, F 746/A:

Supongamos que el contribuyente está comprendido en la reglamentación para tramitar la devolución por esta vía. Es decir, no está comprendido en la situación detallada de los empleados en relación de dependencia con ingresos superiores a $ 96.000. anuales.


Al intentar enviar el formulario 746/A con las percepciones sufridas durante el año 2015, desde ayer el aplicativo de AFIP arroja este error:

Pues no es casual. Están esperando a que lleguen los vencimientos del año 2016 (marzo, abril y mayo) para seguir denegando a quienes se encuentran en la situación planteada verificando si se ha cumplido con la presentación y eventualmente si han informado estas percepciones como pagos a cuenta.

Resumen


Hasta ahora parece ser que AFIP les ha devuelto a quienes efectivamente son solo monotributistas, no sufren retenciones de ganancias por 
renta en relación de dependencia o tienen rentas inferiores a $ 96.000.- anuales. Es decir, a muy poca gente.


Según la AFIP, quienes teniendo la obligación de presentar declaraciones juradas aún no arrojando saldo a pagar, deben informarlas como crédito en las declaraciones juradas y gestionar la devolución según la RG 2224 del año 1979.

Solo quienes sufren retenciones sobre sueldos pueden ver disminuidas las mismas como consecuencia de la compensación siempre que lo incluyan en el SIRADIG antes del 31/01/2016 y por las percepciones sufridas durante el año 2015.


Esta situación está dejando afuera a todo contribuyente que trabaja en relación de dependencia y que no sufre retenciones ya que no cuenta con la posibilidad de gestionarlo a través de su empleador.


Crucemos los dedos para que salga pronto alguna reglamentación que aporte un mejor mecanismo que el que proponen en estos casos. De lo contrario esas percepciones quedarán como un pago a cuenta de impuestos inaplicable, cuyo valor será licuado por la inflación. 



***********************************************************************************

Fuente normativa:

La RG(AFIP)3778 que crea en Régimen de Percepciones establece:

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Y la RG(AFIP)2437 establece:

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
  • c) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2015.
2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Ver ABC-AFIP

Importante:
A los efectos de determinar la ganancia bruta, no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.


Fuente: Ivon Bacaicoa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...