19 de septiembre de 2016

Cuadro Resumen Blanqueo de Capitales 2016







Quiénes pueden blanquear 
Las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades , domiciliadas, residentes o constituidas en R.A. al 31.12.2015. Inscriptas o no en AFIP. Art. 36 ley 27.260.
Reglamentación de AFIP flexibilización del requisito de Residencia : los sujetos hubieran sido Residentes en R.A. al momento de adquisión de los bienes o tenencias que se blanqueen.
Quiénes NO pueden Blanquear?
Los funcionarios públicos, ( con rango de Director o en más) dentro de la órbita del PEN , desde el 1° de enero de 2010, los quebrados, los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos tributarios, delitos penales económicos,  socios, directores, administradores de personas jurídicas con sentencia firme , que no hubieran cumplido condena. Respecto de otros delitos como usura,estafa, lavado de dinero, defraudación al estado, homiicidio, etc. se excluyen a los sujetos procesados por los mismos, aún cuando el procesamiento no esté firme. ( arts. 82, 83 y 84 ley 27.260) 
El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia.
La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos.
Nota: los hermanos e hijos mayores , de funcionarios públicos, por ejemplo , no están excluidos dentro de los parientes.
Cómo se lleva a cabo el Blanqueo?
Cuáles son los efectos?
Debo informar el origen de los Fondos?
Mediante la Exteriorización Voluntaria de Bienes en el país y en el Exterior, desde la entrada en vigencia de la ley , hasta el 31 de marzo de 2017,inclusive , y con el pago del Impuesto Especial a dicha Exteriorización.
Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP a aplicar sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos nacionales no prescriptos al 31.12.2015 en relación a las sumas exteriorizadas. Excepción de los montos de facturas apócrifas según AFIP.
Se dispensa a AFIP de efectuar la denuncia penal tributaria, al BCRA de efectuar la denuncia penal cambiaria. Pero AFIP no podrá esgrimir  el secreto fiscal para dar información a la UIF.
Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información adicional a la A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246. Quienes adhieran no podrán computar a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la exteriorización.
Qué Bienes se pueden blanquear?
Se puedenBlanquear inmuebleso aportes de capital?
Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera, acciones, títulos , bonos y demás valores negociables del país o del exterior, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes susceptibles de valor económico de acuerdo a la reglamentación. Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes depositados en países que sean considerados por el GAFI como de Alto Riesgo Fiscal. ( ver Lista Negra de Países ) Los Bienes deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley ( 22 de julio de 2016)  para Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la fecha del último balance cerrado al 1 de enero de 2016 para las Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como Fecha de Preexistencia de los Bienes
El Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados agregó la posiblidad de blanquear :
Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante unperíodo de tres (3) meses corridos anteriores al  a la fecha de Preexistencia de los Bienes o del último ejercicio cerrado al 01.01.2016 y pueda demostrarse que con anterioridad a la exteriorización de bienes voluntaria y excepcional:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a durante 6 meses o el 31 de marzo de 2017, la fecha que resultara mayor.
Puedo Blanquear e ingresar a la Moratoria?
si, el proyecto dispone que se pueden gozar de ambos regímenes, Título I (Blanqueo)  y Título II ( Moratoria) , siempre y cuando no se trate de un sujeto excluido.
La Reglamentación de AFIP estableció  que cuando se exterioricen Bienes no declarados, no se podrá regularizar esta situación adiriendo a la  Moratoria . 
Debo depositar la Moneda Local y Extranjera en el Banco? 
Si, la tenencia de moneda local y extranjera en el país, exteriorizada, debe depositarse en entidades financieras hasta el 31.10.2016 y permanecer depositada por 6 meses o hasta el 31.03.2017, la fecha que resulte mayor.
A tal efecto se crearán "cuentas especiales para la exteriorización " normadas por el B.C.R.A. Comunicación "A" 6022  y cuyos movimientos están exentos del impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios - llamado "Impuesto al Cheque". 
Se podrá retirar el dinero para abonar el impuesto especial al Blanqueo o bien para adquirir un Inmueble o bien mueble registrable . la RG 3919 definió que dicha comprá se hará mediante transferencia electrónica.
Puedo pagar el Impuesto Especial con un Bono?

Si, está previsto que el Impuesto Especial Al Blanqueo se pueda abonar suscribiendo un bono : el BONAR17 o GLOBAL17, a su valor nominal, abonando un impuesto especial del  10% ( diez por ciento ) cualquiera sea el año del blanqueo 2016  ó 2017.
Puedo Blanquear con un Bono o con una inversión ?

Si, está previsto el Blanqueo a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se invierta en Fondos comunes de Inversión , cuyo destino sean inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá la Comisión Nacional de Valores. Ver Tabla de Impuesto al Blanqueo.





Fuente: BlanqueoAFIP

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