11 de agosto de 2016

Facilidades de pago. Rehabilitación de cuotas


Mediante la RG 3926/16, AFIP incluyó en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP),siempre que no se haya registrado la caducidad del plan.

Este procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
La cuota rehabilitada incluirá intereses resarcitorios por el período de mora transcurrido desde el vencimiento original de la cuota hasta la fecha de generación del VEP.
Esta funcionalidad estará disponible una vez que la entidad bancaria acredite la falta de débito de la/s cuota/s, luego del segundo intento de débito, excepto para los planes de facilidades de la RG AFIP 3.756, en los que la rehabilitación estará disponible sin esperar el resultado del débito.
Se podrá generar un solo VEP por día y tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y hay que tener en cuenta que si se generara un día feriado o inhábil no se trasladará su vencimiento al día hábil inmediato siguiente.
La norma aclara que la cancelación de las cuotas impagas por esta metodología será considerada en el proceso que determina la caducidad del plan.
La resolución se publicó en el Boletín Oficial de hoy y la vigencia se estableció a partir del quinto día hábil de su publicación, o sea a partir del 19/8/16.



Fuente: IPS

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