23 de marzo de 2016

Ganancias y Bienes Personales 2015: ¿En qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia ?



RG (AFIP) 3839/2016 que modifica la RG (AFIP)2437/2008.

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.


1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son menores a $ 200.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 200.000 pero menores a $ 300.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
c) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 300.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b) mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2015. 


2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b) y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:


a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 300.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 300.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Importante:
A los efectos de determinar la ganancia bruta, no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.

LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ES SIEMPRE OBLIGACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, HAYA O NO RETENIDO EL EMPLEADOR, Y ARROJE O NO SALDO A PAGAR. 
EL EMPLEADOR ES UN AGENTE DE RETENCIÓN QUE HACE DE INTERMEDIARIO EN LA RECAUDACIÓN Y NO SUPLE LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADOS. 
UNA DECLARACIÓN JURADA PUEDE DAR SALDO A FAVOR Y AUN ASÍ SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES PRECEDENTES.


Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 200.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.

b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 300.000, además tiene que presentarse la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

En ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.

Para ver el calendario AFIP: Vencimientos 2016
Para acceder a la versión Simplificada de la declaración jurada de Ganancias, es necesario acceder al sistema de AFIP con Clave Fiscal e ingresar al Servicio "Mis aplicaciones web".








Fuente: Ivon Bacaicoa  Art.12 RG (AFIP)2437/08, RG (AFIP)2455/08, Art. 3 RG (AFIP)2770/10, RG(AFIP)3839/2016.


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