¿Que es la factura electrónica?
Desde hace varios años la factura electrónica optimiza las prácticas de facturación de las empresas que prestan distintos tipos de servicios. Tanto las facturas electrónicas como las de papel se ven afectadas por los mismos requisitos legales e impositivos respecto a su contenido.
2. Disminución en los costos de distribución de facturas (95% de ahorro)
3. Disminución en las horas hombres debido a la automatización de los procesos de facturación y en las tareas de imputación de operaciones (90% de ahorro)
4. Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío (80% de ahorro)
5. Facilidad en los procesos de auditoría (90% de ahorro)
6. Mayor seguridad en el resguardo de los documentos (95% de ahorro)
7. Menor probabilidad de falsificación (100% de ahorro)
8. Agilidad en la localización de información (95% de ahorro)
9. Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos (99% de ahorro
¿Cuál es el procedimiento?
Se informa a la AFIP:
Se informa a la AFIP:
- El monto total de la operación
- El origen (empresa emisora)
- El receptor (el cliente)
La AFIP devolverá para cada comprobante un Código de autorización electrónico (CAE), que hace referencia a la factura electrónica que lo originó. Incorporando el CAE a la factura, con todos los detalles de precio, cantidades, unidades de medida, etc. y en el formato deseado, obtenemos la Factura Electrónica.
Para obtener el CAE existen dos procedimientos:
1. Por un proceso manual de Solicitud de CAE a través del aplicativo SIAP – Módulo RECE
2. Por un proceso automático (vía internet) mediante el cual se obtiene este código de autorización en forma automática.
2. Por un proceso automático (vía internet) mediante el cual se obtiene este código de autorización en forma automática.
Sistemas de emisión de comprobantes: Se establecen dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.).
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.).
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.).
Sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos: A través del sistema R.E.C.E.:
– Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado –respecto a la misión de facturas o documentos equivalentes y notas de crédito y de débito clase “A”– que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable e y/o vía satelital.
3. Servicios e acceso “Internet” con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radio o comunicación móvil celular (SSRMC), de telefonía móvil (SSTM), de radio o comunicación de concentración de enlaces (SSRCE), de aviso a personas (SSAP), de comunicación personal (PPCS) satelital móvil.
5. Servicios y transporte de caudales u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad.
7. Servicios de limpieza.
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:
2. Servicios de transmisión de televisión por cable e y/o vía satelital.
3. Servicios e acceso “Internet” con abono mensual.
4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radio o comunicación móvil celular (SSRMC), de telefonía móvil (SSTM), de radio o comunicación de concentración de enlaces (SSRCE), de aviso a personas (SSAP), de comunicación personal (PPCS) satelital móvil.
5. Servicios y transporte de caudales u otros objetos de valor.
6. Servicios de seguridad.
7. Servicios de limpieza.
8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:
8.1. Agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing” (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.).
8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, la panificación o contratación de espacios publicitarios.
8.3. Medios de comunicación.
8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos.
8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos (siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000).
8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.
8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, la panificación o contratación de espacios publicitarios.
8.3. Medios de comunicación.
8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos.
8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos (siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000).
8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc.
9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de tele peaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10. Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).
10. Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).
11. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:
11.1. Abogados.
11.2. Licenciados en Administración.
11.3. Licenciados en Economía.
11.4. Licenciados en Sistemas.
11.5. Contadores Públicos.
11.6. Actuarios.
11.7. Escribanos.
11.8. Notarios.
11.9. Ingenieros.
11.10. Arquitectos.
Los profesionales están obligados por el régimen siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.
Sin perjuicio de ello, las actividades enumeradas en los puntos 5, 6, 7 y 11 quedan obligados a emitir también las facturas y notas de crédito o débito clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
11.1. Abogados.
11.2. Licenciados en Administración.
11.3. Licenciados en Economía.
11.4. Licenciados en Sistemas.
11.5. Contadores Públicos.
11.6. Actuarios.
11.7. Escribanos.
11.8. Notarios.
11.9. Ingenieros.
11.10. Arquitectos.
Los profesionales están obligados por el régimen siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.
Sin perjuicio de ello, las actividades enumeradas en los puntos 5, 6, 7 y 11 quedan obligados a emitir también las facturas y notas de crédito o débito clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
A través del sistema R.C.E.L. –comprobantes electrónicos originales en línea:
– Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado –respecto a la misión de facturas o documentos equivalentes y notas de crédito y de débito clase “A”– que desarrollen las siguientes actividades:
1. Servicios de restaurante con atención al público.
2. Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.)
3. Servicios de preparación y venta de comidas al público.
4. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:
4.1. Abogados.
4.2. Licenciados en Administración.
4.3. Licenciados en Economía.
4.4. Licenciados en Sistemas.
4.5. Contadores Públicos.
4.6. Actuarios.
4.7. Escribanos.
4.8. Notarios.
4.9. Ingenieros.
4.10. Arquitectos.
Los profesionales están obligados por el régimen R.E.C.E.L. siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.Sin perjuicio de ello, quedan obligados a emitir también las facturas y notas de crédito o débito clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
2. Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.)
3. Servicios de preparación y venta de comidas al público.
4. Servicios profesionales. Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:
4.1. Abogados.
4.2. Licenciados en Administración.
4.3. Licenciados en Economía.
4.4. Licenciados en Sistemas.
4.5. Contadores Públicos.
4.6. Actuarios.
4.7. Escribanos.
4.8. Notarios.
4.9. Ingenieros.
4.10. Arquitectos.
Los profesionales están obligados por el régimen R.E.C.E.L. siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.Sin perjuicio de ello, quedan obligados a emitir también las facturas y notas de crédito o débito clase “B”, cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.
Fuente: AFIP
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