13 de julio de 2015

Factura electrónica. Actividades alcanzadas


Mediante la Resolución General (AFIP) 3571/13 (B.O. 18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica. En el siguiente cuadro, se describen los aspectos principales que dispone la citada normativa.

Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1)
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos:
Actividades incluidasFecha de aplicación
• Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros).
01/04/2014
• Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler.
01/05/2014
• Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros).
01/06/2014
• Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas).
01/07/2014
• Grupo 5: 
- Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
- Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros). 
- Agencia de noticias y servicios de información. 
- Servicios jurídicos y notariales. 
- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. 
- Servicios de gerenciamiento de empresas.
- Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades. 
- Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos). 
- Servicios geológicos y de prospección. 
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. 
- Servicios de arquitectura e ingeniería. 
- Ensayos y análisis técnicos. 
- Servicios de publicidad. 
- Estudio de mercado y encuestas de opinión pública. 
- Obtención y dotación de personal. 
- Transporte de caudales y objetos de valor. 
- Servicios de seguridad e investigación. 
- Servicios de limpieza general de edificios. 
- Servicios de envase y empaque. 
- Servicios empresariales n.c.p.
01/08/2014
• Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
01/08/2014
Sujetos exceptuados (Art. 1)
• Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
• Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil).
Comprobantes alcanzados (Art. 2)
• Facturas clase “A”. 
• Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
• Facturas clase “B”. 
• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2)
• Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
• Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—. 
• Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Incorporación al régimen (Art. 3)
• Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo. 
• La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”. Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. 
• Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.
Emisión de comprobantes
• A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: 
- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485. 
- Intercambio de información del servicio “web”.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”. 
• Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12). 
• La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art.5). 
• Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art.7).
Prestadores de Servicios Públicos
• Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art.8). 
• Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
• Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0” (Art 9). 
• Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.









Fuente: Consejo.org

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