8 de abril de 2015

Posnet: CAME pone a disposición modelo de descargo

La CAME publicó un instructivo y un modelo de descargo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP para verificar el cumplimiento de la obligación de contratar el servicio de “Posnet”. 

Debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de verificar el cumplimiento del Decreto 1387/2001, que impone a los COMERCIOS la obligación de contratar el servicio de“Posnet” u otro similar, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición de las entidades asociadas y sus comercios adheridos:     

  1. instructivo para que los comerciantes sepan cómo actuar ante la visita de un inspector de la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí.
  2. modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por la AFIP, al que podrá acceder haciendo clic aquí.
El escrito de descargo que los comerciantes presentarán ante la AFIP se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) días de que los notificaran que les han instruido un sumario por no tener “Posnet”, según lo que establece la Ley 11.683, Art. 71, 2do. párrafo.

INSTRUCTIVO EN CASO DE INSPECCIÓN DE AFIP POR FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO HABILITADO PARA TARJETAS DE DÉBITO.

En caso de que se presente en su comercio un inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para comprobar la existencia de medio electrónico de pago para tarjetas de débito, seguir los siguientes pasos:

1.- DURANTE LA INSPECCIÓN,
 invitado por el inspector a expresar aquellas circunstancias que estime pertinentes, usted deberá dejar textualmente asentado en la respectiva Acta: “QUE LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO NO CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 39 DE LA LEY N° 11.683. ASIMISMO, LA AFIP NO POSEE FACULTADES PARA SANCIONAR A ESTE COMERCIO POR LA FALTA DE MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGO PARA TARJETAS DE DÉBITO” (esta frase deberá ser incorporada textualmente por el inspector). 

2.- FIRMA DEL ACTA DE INSPECCIÓN: -
 Sólo para el supuesto de que el inspector actuante incluya textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted accederá a FIRMAR el respectivo Acta. - Si el inspector no incluye textualmente la frase detallada en el Punto 1) usted SE DEBERÁ NEGAR A FIRMAR EL ACTA. 

3.- PRESENTACIÓN DE DEFENSA - A partir de la fecha de suscripción del Acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo DESCARGO. Se acompaña al presente instructivo un modelo de defensa, con claros que deberán llenar los titulares de cada comercio. - Es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario. Si bien algunas Actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP (ART. 71, LEY 11.683) fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley 11.683.






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