28 de agosto de 2014
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. DESCANSOS Y PAUSAS.
¿Cuáles son los descansos y pausas previstos por el régimen de la ley 26844?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la ley 26844, los trabajadores de casas particulares tienen un descanso semanal de 35 horas entre semana y semana de labor, a partir de las 13 horas del día sábado. En lo que respecta al descanso del personal sin retiro, el artículo 15 de la citada norma establece un descanso nocturno, el cual no podrá ser inferior a 9 horas corridas, y un descanso semanal durante la jornada entre las tareas matutinas y vespertinas de 3 horas continuas. Por su parte, el personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador gozará de una pausa entre el cese de una jornada y el inicio de la otra, no inferior a 12 horas.
Fuente: ERREPAR
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